Ley de currículum equitativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura porteña  aprobó el pasado 25 de noviembre la iniciativa de prohibir las búsquedas laborales que requieran datos del postulante al empleo tales como edad, nombres completos, foto, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales, y cualquier otro dato que no fuera imprescindible a los fines de la búsqueda laboral.

 

La ley en comentario recientemente aprobada, que resulta de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto para el sector público como el privado, establece la prohibición de exigir de manera obligatoria y excluyente, la inclusión en el Currículum Vitae de las personas que buscan trabajo de videos, fotografías, imágenes, audios, indicación de nombre y apellido completo “o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales”. 

 

Puntualmente, el artículo 5° del proyecto de Ley aprobado el pasado 25/11/21, prohíbe expresamente al oferente del empleo requerir la siguiente información personal del postulante al puesto de trabajo:

 

  • fotografía del postulante;
  • edad del postulante o edades mínimas o máximas requeridas;
  • sexo y/o identidad y/o expresión de género;
  • condiciones de aspecto físico, como ser “buena presencia” u otros;
  • estado civil;
  • dirección, barrio o lugar de residencia;
  • ausencia o existencia de hijos o personas a cargo;
  • información referente a la vida sexual de los trabajadores; 
  • cuestiones relacionadas al origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales;
  • cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece y sea fuente de discriminación.  

Tal como lo dispone la norma, en las ofertas de empleo no se podrá exigir un rango etario como condición para acceder a una entrevista laboral, ni efectuar distinciones en función de los criterios enunciados precedentemente, con el objetivo de impedir “todo sesgo discriminatorio que imposibilite la igualdad de trato y oportunidades” por parte de los oferentes al empleo.

 

La normativa en cuestión, reiteramos, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que aquellos empleadores que incumplan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados con la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación. 

 

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien en el futuro lo remplace y establecerá, a través de la reglamentación, la forma y modo de las capacitaciones aludidas. 

 

Para finalizar, destacamos que la ley en análisis resulta de aplicación a todos los empleadores del sector público o privado, consultoras de selección laboral, plataformas y portales de búsqueda. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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