Levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria

El pasado lunes 20 de julio de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 27/2020, dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la jurisdiccional nacional y aquellas jurisdicciones federales en las que aún no hubiera sido dispuesto dicho levantamiento.

 

Los puntos destacados de la Acordada son los siguientes:

 

  • Se mantiene el funcionamiento de los tribunales federales del interior del país en que se hubiera dispuesto el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con anterioridad.
  • Levantamiento de la feria judicial extraordinaria para todos los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales a partir del día 20 de julio de 2020.
  • Prorroga la feria judicial extraordinaria para los juzgados de primera instancia hasta el 26 de julio de 2020, inclusive.
  • Se dispone el levantamiento de la feria extraordinaria para los juzgados de primera instancia nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires a partir del día 27 de julio de 2020.
  • Entre el 18/7/20 y el 26/07/20 se mantendrán suspendidos todos los plazos procesales y no correrá la caducidad de instancia. La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos procesales ordenados por el magistrado, y en aquellas causas en que la instancia se hubiera habilitado durante la feria extraordinaria.
  • Se reanudará el curso de todos los plazos procesales a partir del 4 de agosto  de 2020.
  • Se mantiene la utilización prioritaria de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención e higiene.
  • Las audiencias deberán realizarse a través de videoconferencia y solo podrán ser presenciales en la medida que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

Se puede acceder al texto completo de la Acordada 27/2020 a través del siguiente enlace: https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=123394

 

Por María Rocío Molina

 

 

Brons & Salas
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan