Lavado de Activos: Procesamiento de Oficiales de Cumplimiento

Por Martín Paolantonio
Paolantonio & Legón Abogados

 

1. Introducción

Un auto de procesamiento no es una sentencia de condena, y bien puede ocurrir que los sujetos procesados sean exonerados en el futuro de toda responsabilidad en la causa penal.

Sin embargo, el impacto reputacional tanto para el sujeto obligado como para el  Oficial de Cumplimiento no pueden menospreciarse, y sirva la presente como un recordatorio más de los riesgos vinculados con una diligencia (posiblemente) mal realizada.

2. La resolución judicial y sus antecedentes

Desde la web de Criminalidad Económica (que quienes trabajan en temas de cumplimiento regulatorio deberían visitar periódicamente.), se lee con fecha 7-7:

El juez federal de Santa Fe Francisco Miño dictó hoy el procesamiento de los oficiales de empresa del Banco de Galicia Diego Waldemar Van de Velde y Fernando Gabriel Yah Yah, y de los oficiales de cuenta de Valfinsa Bursátil S.A., Flafio Meijome y Antonio Iturrioz , como autores del delito de lavado de activos -unos 40 millones de pesos en 2012- provenientes de la sustracción de ahorros de cientos de personas a través de la sociedad de Bolsafe Valores, e igual medida adoptó con quienes consideró partícipes primarios de ese delito: el ex gerente de la sucursal Santa Fe del Banco de Galicia, Silvio Ariel Gómez, el oficial de cumplimiento del Banco de Galicia y Galicia Valores ante la Unidad de Información Financiera (UIF), Guillermo Juan Pando, y el oficial de cumplimiento de Valfinsa ante la UIF, Leonardo Perrotta.

Por supuesto que, como dijimos más arriba,  un auto de procesamiento está lejos de ser una sentencia definitiva, pero tampoco puede considerarse un detalle menor.

También es cierto que el fraude de Bolsafe y Valfinsa es un tema singular, con conductas no vinculadas a una diligencia “normal” del cliente, sino más bien relacionadas con una defraudación organizada, perpetrada bajo un esquema tipo Ponzi durante muchos años..

Según la web indicada que referencia el auto de procesamiento, Bolsafé transfería los valores de sus clientes a otra empresa de Rossini, BV Emprendimientos S.A., sociedad que había declarado como actividad principal el desarrollo y la comercialización de software. Esa firma, luego, liquidaba los títulos en el mercado mediante la intermediación de Banco Galicia, Galicia Valores y Valfinsa Bursátil. A partir de estas transferencias iniciales, esos valores desapoderados entraban en un circuito que, en algunos casos, habría generado sucesivas transferencias entre estas cuentas y las cuentas operativas de Bolsafé Valores en la misma sociedad de bolsa, hasta que, finalmente, en la mayor parte de los casos, se habría procedido a la liquidación -venta- de las especies, previo paso -en el caso de las operaciones cursadas a través del Banco Galicia-, por alguna de las cuentas comitentes que registraba esta entidad en una empresa del mismo grupo: Galicia Valores Sociedad de Bolsa. Una vez convertidos dichos valores negociables en dinero, el producido de esas liquidaciones se habría depositado, de forma habitual y continua, en la cuenta corriente N° 95070797 de BV Emprendimientos en el Banco Galicia.

Pero, aun con el limitado alcance que corresponde al auto de procesamiento, no deja de tratarse de un buen ejemplo de una vinculación directa, en el seno del mercado financiero, del delito precedente (la defraudación) con la conducta posterior que tipificaría el lavado de activos, y un llamado de atención para los responsables de procesos de cumplimiento regulatorio.

El procesamiento incluye a los Oficiales de Cumplimiento de Banco Galicia S.A., Galicia Valores S.A. y Valfinsa S.A.

Habrá que esperar para conocer si efectivamente en la causa puede acreditarse la responsabilidad penal de los mencionados, pero el sólo hecho de ser procesado (y potencialmente, sometido no sólo a la investigación penal sino a prisión preventiva en ciertas circunstancias) es más que suficiente para una preocupación adicional  para quienes desempeñan el rol de Oficial de Cumplimiento en el mercado financiero.

Y también para el propio sujeto obligado, que con el marco actual de responsabilidad penal de la persona jurídica, hoy sin dudas se encontraría en idéntica situación penal a la de sus funcionarios, en el marco de la responsabilidad penal de la persona jurídica que introdujo la ley 26.683 para el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (posteriormente extendida para los delitos “financieros” por la ley 26.733)..

En la misma web de Criminalidad Económica, al final de esta sección, pueden encontrar parte de la historia procesal de la causa.

3. Conclusión

El auto de procesamiento comentado subraya los amplios alcances potenciales de la responsabilidad de los sujetos obligados, y en particular del Oficial de Cumplimiento, a quien la normativa vigente considera un engranaje central del sistema de prevención, como responsable del diseño e implementación de los procesos internos relevantes.

Asimismo, queda en claro que la posición de Oficial de Cumplimiento no es simplemente un rol formal, sino que requiere conocimientos específicos para su desempeño y una estructura de prevención adecuada para un desarrollo de las tareas de debida diligencia.

 

 

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