Las resoluciones sobre recusación no pueden fundarse en motivos que conciernan al fondo del asunto en sí sino a la inhabilitación del magistrado

En el marco de la causa “Cons. Prop. Tucumán 830 c/ L., H. E. y otro s/ Ejecución de expensas s/ recusación con causa- incidente civil”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió sobre la recusación con causa decucida por M. C. F. respecto del Sr. Juez titular a cargo del Juzgado del fuero Nro. 62.

 

En su planteo, la incidentista alegó que el a quo habría incurrido en la causal de prejuzgamiento prevista por el art. 17, inc. 7 de la ley del rito, al ordenar la medida cautelar.

 

Los camaristas precisaron que “el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación”, añadiendo que “su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “en virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas”, por lo que “resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado”.

 

Por otro lado, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli explicaron que “las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder, pues en definitiva ello habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante”.

 

En el fallo dictado el 2 de marzo del corriente año, la mencionada Sala resaltó que “respecto de la causal de prejuzgamiento, se ha resuelto reiteradamente que las decisiones judiciales no constituyen causal de recusación por el sólo hecho de que por ellas se sienta agraviado el recurrente, pues en ese caso se encuentra facultado para interponer los recursos pertinentes y obtener así, en su caso, la revocación de las resoluciones que estime lesivas de sus derechos”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que “el ejercicio de la actividad jurisdiccional no puede sustentar la recusación del juez, desde que las resoluciones sobre recusación no pueden fundarse en motivos que conciernan al fondo del asunto en sí sino a la inhabilitación del magistrados”, el tribunal resolvió que “los argumentos vertidos por la recusante trasuntan en definitiva su mera disconformidad con lo resuelto oportunamente por el magistrado de grado”, por lo que “la recusación intentada deviene claramente inadmisible y por ende habrá de ser desestimada”.

 

 

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