Las nuevas leyes en materia bancaria, societaria y de derecho del consumidor pos DNU 27/2018
Por Matías Ferrari
Cerolini & Ferrari Abogados

El 18 de junio del corriente, fueron publicadas en el Boletín Oficial tres leyes que derogan en su totalidad las disposiciones que componen el Decreto de Necesidad y Urgencia N°27/2018 sobre desburocratización y simplificación del Estado, publicado en el Boletín Oficial el 11 de enero de 2018 (el “Decreto”).

 

Las leyes en cuestión son: (i) ley N°27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, (ii) ley N°27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, y (iii) ley N°27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional (en su conjunto, las “Leyes”).

 

Si bien las Leyes mantienen, en su mayoría, las modificaciones introducidas por el Decreto, existen ciertas previsiones que no fueron incorporadas por las mismas y que, por lo tanto, fueron derogadas. A continuación, detallaremos cuáles de los cambios más importantes en materia bancaria, societaria y de derecho del consumidor introducidos por el Decreto se mantuvieron y cuáles de ellos fueron eliminados por las Leyes.

 

(i) Derecho del Consumidor

 

El Decreto modificó el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (“LDC”), estableciendo como principio general el cumplimiento del estándar de información a través de soporte electrónico. Sólo cuando el consumidor optara por su cumplimiento en soporte físico, el proveedor tenía la obligación de cumplir bajo dicha modalidad.

 

Las Leyes no contemplan la modificación al art. 4 de la LDC del Decreto. Así, se derogó la modificación introducida por éste y se volvió al texto original de la ley 27.250 que prevé que como regla general que la información debe ser suministrada al consumidor en formato papel salvo que éste opte por el formato digital.

 

De esta forma, consideramos que el actual deber de información de la LDC vuelve a entrar en abierta contradicción con el art. 1106 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”), contradicción que había sido zanjada con el Decreto.

 

(ii) Ley de Tarjeta de Crédito (“LTC”)

 

En similar sentido a lo previsto en la LDC, y en concordancia con la regulación del BCRA, el Decreto modificó el principio por el cual el emisor estaba obligado a enviar los resúmenes de cuenta al domicilio indicado por el titular, salvo que éste optara expresamente por recibir el resumen en su correo electrónico. De esta forma, el Decreto dispuso que los resúmenes de tarjeta de crédito debían ser enviados en formato electrónico, salvo que el titular de la tarjeta de crédito solicitará su envío en soporte papel.

 

No obstante ello, las Leyes no receptaronla presente modificación del art. 24 de la LTC establecida en el Decreto, por lo que nuevamente el texto de dicha ley prevé el envío del resumen de cuenta al domicilio del titular a menos que éste opte por su envío en digital. Se evidencia entonces una contradicción con el texto ordenado de “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del BCRA que habilita a los emisores a efectivizar el envío del mismo en soporte electrónico.

 

(iii) Tarjeta de crédito, cheque y pagaré

 

El Decreto modificó ciertas disposiciones relativas a la firma digital y amplió la validez legal de la firma electrónica, bajo el cumplimiento de ciertos recaudos, equiparando sus efectos a la firma ológrafa.

 

Previo al Decreto, las regulaciones relativas a tarjeta de crédito, cheque y pagaré establecían como requisito la firma ológrafa o, en su defecto, la firma digital de la persona solicitante como una formalidad necesaria para demostrar la autoría del documento y, por consiguiente, para acreditar la voluntad de contratar.

 

En este sentido, a través del Decreto se permitió que en casos donde el instrumento sea generado electrónicamente el requisito de firma quede satisfecho a través de métodos que aseguren indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del documento, simplificando procesos que resultaban engorrosos y poco seguros.

 

Cabe destacar que esta previsión únicamente se contempla para aquellos casos en los que el acreedor sea una entidad financiera. Adicionalmente, el Decreto estableció que los mismos requisitos serán exigidos para el endoso y/o aval de cheques.

 

Dichas previsiones fueron mantenidas por las Leyes, permitiendo que la suscripción de tarjetas de crédito, cheques y pagarés sea realizada de forma electrónica, evitando de esta forma requerir la firma ológrafa del cliente.

 

En definitiva, el Decreto eliminó los obstáculos que impedían la concertación digital de dichos instrumentos, permitiendo a las entidades financieras celebrar contratos de forma 100% online y las Leyes mantuvieron ese criterio.

 

(iv) Modificaciones en materia societaria

 

El Decreto modificó el articulado de la Ley General de Sociedades N°19.550 (“LGS”), haciendo extensivo a todos los tipos sociales la posibilidad de llevar sus registros societarios y contables por medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados los mismos.

 

Asimismo, el Decreto flexibilizó el régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada (“SAS”), realizando las siguientes modificaciones: (i) eliminó la obligación de enumerar en forma clara y precisa las actividades principales del objeto social, permitiéndose un objeto amplio y plural; (ii) incluyó la posibilidad de que la SAS haga oferta pública de sus acciones; y (iii) habilitó que la SAS sea controlada por sociedades abiertas o por sociedades incluidas en el inciso 2° del art. 299 de la LGS (de capital superior a $10.000.000). Respecto de las situaciones de vinculación, se habilita que sociedades incluidas en los incisos 3° (sociedades mixtas), 4° (entidades financieras) y 5° (concesionarias de servicios públicos) del art. 299 de la LGS participen en la SAS, aunque sin controlarla.

 

Por último, el Decreto modificó la LGS prohibiendo la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto.

 

Las Leyes mantienen todas las modificaciones efectuadas por el Decreto en materia societaria.

 

En conclusión, algunos aportes valiosos del Decreto fueron preservados con las Leyes mientras que otros, como el cumplimiento del deber de información en formato digital no lograron la validación legislativa.

 

 

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