Las (des)ventajas de ser un US Person (residiendo fuera de Estados Unidos)

Por David C. Camerini y Tomás M. Casalins
Fox Horan & Camerini LLP

 

Desde hace muchos años existe la convicción que contar con lo que se denomina  una “segunda nacionalidad” es un activo muy valioso.  En Latinoamérica, muchas personas cuentan con la “segunda nacionalidad” de un país europeo.  Muchas otras, con la de Estados Unidos.

 

La gran mayoría de estas personas que son “dobles nacionales” nacieron en el país de su “primer nacionalidad”, donde residen en forma permanente (y luego obtuvieron la “segunda nacionalidad”).  Existe también el caso de aquellos que nacieron en el país donde sus padres se encontraban estudiando o trabajando en forma temporal, del cual obtuvieron su nacionalidad (como su “primer nacionalidad”).  Estas personas vivieron por poco tiempo en el país en el que nacieron y luego, cuando sus padres terminaron de estudiar o trabajar en dichos países, se radicaron en el país del que los padres eran nacionales y adoptaron esa (“segunda”) nacionalidad.

 

Por ejemplo, es muy común el caso del matrimonio joven que viaja a Estados Unidos para estudiar y trabajar y que, luego de algunos años, decide volver a su país de nacionalidad.  Muchos de estos matrimonios jóvenes tienen hijos en Estados Unidos.  Si bien esos hijos, por lo general, en algún momento adoptan la nacionalidad de sus padres, por haber nacido en Estados Unidos, salvo algunas pequeñas excepciones, los mismos son considerados nacionales o ciudadanos de Estados Unidos, para todos los efectos.  Estos hijos son conocidos como los ciudadanos de Estados Unidos “por accidente” (o “accidental gringos”).

 

Esta es una situación muy común y en general se entendía que era una situación muy favorable que proveía de más “opciones” entre las que se encuentra la ventaja de contar con la posibilidad de poder estudiar y trabajar en Estados Unidos, y de utilizar un pasaporte que permite viajar a numerosos países, sin la necesidad de una visa.  Sin embargo, al ponderar estas “opciones”, frecuentemente no se realizaba el análisis de las consecuencias fiscales que conlleva contar con la ciudadanía de Estados Unidos.

 

Los ciudadanos y residentes fiscales de Estados Unidos (“US Personssegún se los define en el lenguaje legal de Estados Unidos) que se encuentren residiendo fuera de Estados Unidos tienen las mismas obligaciones fiscales que los que se encuentren residiendo dentro de dicho país.  Estados Unidos es uno de los pocos países que grava a todos sus ciudadanos (así como también a sus residentes fiscales), sin importar el país en el que residan.  Otros países solo gravan a quienes residan dentro de los mismos.

 

Las obligaciones fiscales de los US Persons son numerosas y prácticamente imposible de listar.  La situación de cada contribuyente fiscal debe ser analizada en forma concreta.  Las sanciones por la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales son muy severas, incluyendo las de orden criminal.

 

Solo a modo de síntesis podemos destacar que los US Persons tienen la obligación de presentar en forma anual declaraciones juradas de impuestos en Estados Unidos por sus ingresos globales, o sea, por todos los ingresos que hubieran recibido dentro o fuera de Estados Unidos.

 

Además, los US Persons tienen la obligación de presentar numerosos “formularios de reporte”.  ¿Qué son estos formularios?  Los “formularios de reporte” son formularios exigidos a cada contribuyente para que informe a las autoridades fiscales y de contralor sobre ciertas situaciones de hecho tales como, por ejemplo, si el mismo es titular de cierta cantidad de participaciones o es director de una sociedad extranjera, o si recibió de parte de un extranjero una donación o distribución que supere cierto valor.  Por lo general, estos formularios no conllevan en sí mismo la obligación de tener que pagar impuestos.  No obstante, es posible que en forma indirecta estos formularios indiquen que el contribuyente es titular o controlante de activos cuyos ingresos podrían ser gravables en Estados Unidos.

 

Dentro de los formularios de reporte más renombrados en los últimos años se encuentra el ya “célebre y famoso” formulario de reporte de cuentas bancarias y financieras situadas fuera de Estados Unidos (“FBAR”, por sus siglas en inglés).

 

A modo de resumen, el FBAR es el formulario que debe ser presentado anualmente por todos los US Persons que tuvieran (i) un interés financiero (directa o indirectamente a través de otras entidades controladas por estos), (ii) firma o (iii) cualquier tipo de autoridad, en una o más cuentas bancarias o financieras en el extranjero, siempre y cuando las referidas cuentas, en total, hubieran tenido un saldo de al menos US$10.000 en el cualquier momento del año (sin perjuicio que dichas cuentas hubiesen sido cerradas durante ese año).

 

Ya no son novedad los cambios que ha sufrido el mundo en los últimos años, sobre todo después de la crisis que sufrió Estados Unidos a fines del 2008.  Producto de esta crisis, Estados Unidos avanzó con distintas iniciativas que tienden a evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero, entre otros objetivos.  Por ejemplo, como resultado de una de estas iniciativas, los US Persons fueron contactados por muchos de los bancos extranjeros donde mantienen cuentas bancarias o financieras para comunicarles que a fin de cumplir con cierta legislación de Estados Unidos (en particular, con la Ley sobre Cumplimiento del Impuesto sobre Cuentas Extranjeras o “FATCA”, por sus siglas en inglés), el banco debía reportar a las autoridades el nombre de todos sus clientes que fueran US Persons.  En otros casos, ciertas personas han encontrado dificultades al momento de renovar sus pasaportes de Estados Unidos frente a los consulados de sus países de residencia, donde les informaron que no podían hacerlo por no estar al día con sus obligaciones fiscales en Estados Unidos.

 

A raíz de estas y otras circunstancias fue que muchas personas recientemente comenzaron a indagar sobre las obligaciones fiscales que tienen por ser US Persons.  No son pocos los sorprendidos al tomar conocimiento de la cantidad de obligaciones fiscales y de reporte, respecto de las cuales no se encuentran en cumplimiento.

 

Ahora bien, no todas son malas noticias.  En su conjunto, la legislación de Estados Unidos refleja una clara conciencia sobre la situación que acá se describe sobre los “dobles nacionales” (o sobre los US Persons que residen en forma permanente en el exterior), y ofrece ciertas alternativas que permiten evitar consecuencias desproporcionadas.

 

Por ejemplo, en Estados Unidos existe lo que se denomina el “Foreign Earned Income Exclusion Standard Deduction”.  ¿De qué se trata esto?  Si bien los US Persons deben presentar anualmente declaraciones juradas de impuestos en Estados Unidos por sus ingresos globales, quienes se encuentren radicados en forma permanente en el extranjero podrían calificar para excluir de sus ingresos gravables cierta suma de los mismos.  En términos generales, estos ingresos que podrían ser excluidos corresponden a salarios e ingresos (que hubieran recibido en el exterior) relacionados a la calidad de empleado (earned income) y no incluyen rubros tales como dividendos, intereses o ganancias de capital.  La suma que puede ser excluida de sus ingresos gravables varía en forma anual (para el año 2015 esta suma es de US$100.800).  A fin de reclamar esta deducción en forma anual, es necesario presentar todos los años en Estados Unidos la declaración jurada de impuestos federales.

 

En relación a los ingresos tales como dividendos, intereses o ganancias de capital, los US Persons podrían tomar un “crédito fiscal” sobre el impuesto a las ganancias que se hubiera pagado en el exterior respecto a los señalados ingresos, a cuenta de cierto porcentaje del impuesto a las ganancias que eventualmente fuera debido en Estados Unidos.  Sin embargo, este “crédito fiscal” no se aplica en forma automática y cadasituación debe ser analizada en forma concreta.

 

Además, existen ciertos programas a fin de “regularizar” la situación fiscal de los US Persons que lo necesitaran.  Por ejemplo, en relación al referido FBAR, hoy existen dos programas disponibles.  El primero es el “Streamlined Procedure” y el segundo es el  “Offshore Voluntary Disclosure Program” (“OVDP”).

 

El Streamlined Procedure está disponible para aquellos que están dispuestos a certificar, bajo el carácter de declaración jurada, que la falta de cumplimiento de sus obligaciones fiscales (incluyendo las obligaciones de reporte) no fue voluntaria, o sea, que el incumplimiento está basado en el desconocimiento de las normas aplicables.  El OVDP es para quienes no se encuentran en condiciones de realizar tal certificación.  Las disposiciones de cada uno de estos programas son variadas y en algunos casos extensas.  A efectos del presente, vale destacar que el Streamlined Procedure es un programa menos gravoso y con penas menores que las del OVDP.  Ambos programas ofrecen considerables ventajas a fin de regularizar la situación fiscal de un contribuyente.

 

Fuera de estos programas, las autoridades fiscales también podrían a llegar a considerar casos excepcionales a fin de reducir multas y penalidades por la falta o demora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  A estos efectos, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar una “causa razonable”.  El concepto de “causa razonable” es muy amplio.  Son muy pocos los casos que lograron establecer una “causa razonable”.

 

En ciertas circunstancias, algunas de estas personas con “doble nacionalidad” consideran renunciar a la nacionalidad del país en el que no residen.  En el caso de Estados Unidos, al iniciar los trámites para realizar tal renuncia, estas personas se encuentran con la dificultad de cumplir con uno de los requisitos más importantes para renunciar.  Este requisito exige que el contribuyente pueda manifestar – bajo el carácter de declaración jurada - que está en cumplimiento con todas sus obligaciones fiscales en Estados Unidos (incluyendo las obligaciones de reporte).

 

Quienes antes creían que contar con una “segunda nacionalidad” era sin dudas una gran ventaja, posiblemente hoy estén cambiando de parecer.  Una primer lección a fin de evitar una situación muy gravosa es asesorarse en forma adecuada y empezar a cumplir con las obligaciones fiscales de todas las jurisdicciones de las que se es nacional desde una edad temprana.  Con el planeamiento adecuado, las consecuencias fiscales negativas podrían minimizarse y podría continuarse disfrutando de las opciones que otorga una “segunda nacionalidad”.

 

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