La UIF actualiza la normativa sobre juegos de azar

El 29 de septiembre de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 194/2023, que adecua el marco regulatorio vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). Esta adecuación se aplica a personas humanas o jurídicas, u a otras estructuras con o sin personería jurídica que —como actividad habitual— exploten, administren, operen o, de cualquier manera, organicen por sí o a través de terceros cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar (los “Sujetos Obligados” o “SO”).

 

El objetivo de la resolución es establecer o adecuar las obligaciones de los SO para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT según los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

Las modificaciones incluyen:

 

  • Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica, entre otros; así como información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.
    Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación y cuando se modifique el nivel de riesgo del SO.
  • Llevar a cabo una Revisión externa independiente, según la Resolución UIF vigente en la materia (actualmente la Resol. UIF n.° 67/2017).
  • Se incorporan señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el cliente de juegos de azar exhibe una inusual despreocupación de los riesgos que asume y que son incompatibles con su perfil, o cuando lo que apuesta sea desproporcionado respecto a la expectativa del premio.
  • Informar a la UIF la ausencia temporal, impedimento, licencia o remoción del Oficial de Cumplimiento Titular dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos (el plazo anterior era cinco días hábiles).
  • Incorporar nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento, por ejemplo, elaborar y revisar el informe técnico de autoevaluación y aprobar el inicio y continuidad de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y las personas extranjeras políticamente expuestas.
  • Determinar reglas para identificar, verificar y aceptar clientes no presenciales; establecer mecanismos de verificación automatizados.
  • Incorporar la obligación de controlar permanentemente el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). También se debe realizar una continua debida diligencia de los clientes. Los SO deberán verificar la identidad y antecedentes policiales y judiciales de los directores, gerentes, empleados y colaboradores propios y tercerizados.
  • Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información societaria, contable y de negocios, entre otras.
  • Redactar los reportes de operaciones sospechosas en un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha en que el SO concluya que la operación fue sospechosa. Este plazo no podrá superar los 150 días desde la fecha en que se realizó o intentó realizar la operación.
  • Establecer que los SO podrán depender de terceros para ejecutar medidas de diligencia debida, pero únicamente para identificar y verificar al cliente y al beneficiario final, y para comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
    Asimismo, se establecen requisitos para poder depender de terceros, como adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará  copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente cuando se le solicite y sin demora.
    La responsabilidad de cumplir con estas medidas será del SO que dependa del tercero.

La nueva norma regirá a partir del 1.° de diciembre de 2023. Ese mismo día quedará derogada la Resolución UIF 199/11 y sus modificatorias.

 

No obstante, se exigirán ciertas obligaciones:

 

  • El informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026.
  • Los SO que deban presentar el informe del revisor externo independiente deberán hacerlo antes del 31 de agosto de 2026.
  • El reporte sistemático anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.

Por Francisco Abeal, Daniel Francisco Di Paola, Mariano Zanotti y Candela Aznar Leon

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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