La Resolución No. 30/2017 de la UIF y el monitoreo del Sector Público
Por Martin Lepiane
PAGBAM Abogados

Tal como lo analizamos en su momento, la Resolución No. 30/2017 de la UIF (la “Resolución”) implica un importante cambio de paradigma en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Se pasa de un enfoque de cumplimiento formal a uno basado en riesgo.

 

Si bien la Resolución brinda una mayor flexibilidad en cuanto a la identificación y determinación de riesgos, implementación de sistemas de monitoreo y confección de legajos, resulta mucho más exigente en cuanto al nivel de análisis, diseño y seguimiento del sistema de prevención.

 

El sistema de prevención debe incluir las políticas, procedimientos y controles para la gestión de riesgos.  Asimismo, deben establecer un sistema de autoevaluación de riesgos. Las principales obligaciones que impone la Resolución respecto del Sector Público son (a) KYC (no hay cambios sustanciales respecto de la norma anterior), (b) monitoreo transaccional (este elemento se agrega con la Resolución). Este monitoreo debe realizarse con foco especial en el destino de los fondos y prestando atención cuando el destinatario no sea un organismo público.

 

Esta novedad tiene un gran impacto para los Sujetos Obligados debido al alto riesgo y sensibilidad que tiene el uso de fondos públicos. En mi experiencia, trabajar con el Sector Público implica una aproximación totalmente distinta que con el sector privado. Resulta mucho más complejo analizar la secuencia de autorizaciones para endeudamientos y gastos en el Sector Público.

 

Uno de los primeros elementos a tener en cuenta es la gran dispersión normativa en cada jurisdicción. A nivel nacional, provincial y municipal, así como también en los organismos descentralizados y empresas del estado, existen diversos cuerpos normativos y reglamentaciones, que varían en cada caso.  A esto debe agregarse la dificultad para acceder a las normas y actos administrativos, ya que pocas jurisdicciones cuentan con una sistematización ordenada online de las normas vigentes. Incluso, aun cuando se encuentre la autorización presupuestaria, es muy complejo determinar si un gasto específico está admitido en la partida correspondiente, y mucho más difícil es saber cuánto de dicha partida queda disponible.

 

Dado que los clientes y las medidas deberán segmentarse por nivel de riesgo, resulta apropiado considerar individualmente a los distintos componentes del sector público. Es decir, puede haber organismos, provincias o municipios con diferentes niveles de riesgo y con distintas medidas de debida diligencia.

 

Los casos más complejos se dan cuando se debe llevar a cabo una debida diligencia reforzada, ya que la Resolución exige contar con copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos.

 

Otro problema que presentan muchas municipalidades y organismos es el uso del efectivo para numerosos pagos y la poca formalidad en cuanto a la documentación de las autorizaciones.

 

Un enfoque extremo por parte de los Sujetos Obligados podría generar un problema en la ejecución presupuestaria y en el desarrollo de las funciones de muchos entes estatales. Asimismo, podría exponer a los bancos a responsabilidades contractuales si es que son agentes financieros de provincias o municipios. Un enfoque muy laxo, por su parte, podría significar una asunción de riesgos regulatorios.  La respuesta seguramente estará en un punto medio que demandará un largo camino que deberán emprender la UIF y los  Sujetos Obligados en la implementación de esta nueva norma.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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