La Reforma de las Zonas Francas en Uruguay
Por Guzman Ramirez & Domingo Pereira
Bergstein Abogados

El pasado 8 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 19.566 (la “Ley”) que modifica la Ley de Zonas Francas (No. 15.921).

 

Sigue a continuación un resumen de los principales cambios que la Ley -que entró en vigor el pasado 8 de marzo de 2018- introdujo en el régimen de zonas francas.

 

I. Aspectos generales

 

(i) Diferenciación entre zonas francas dentro y fuera del área metropolitana

 

La Ley establece un tratamiento diferencial en favor de aquellas zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana de Montevideo, entendiéndose como tales aquellas localizadas a más de cuarenta (40) kilómetros del centro de Montevideo.

 

En resumen, los mayores beneficios que ofrecerán las zonas francas fuera del área metropolitana son los siguientes: (a) las empresas que allí pretendan instalarse tendrán la posibilidad de suscribir contratos de usuarios con una duración mayor a la establecida en la Ley, (b) tendrán permitido realizar fuera de las zonas francas actividades complementarias, y (c) también los explotadores/desarrolladores -además de los usuarios-  tendrán la posibilidad de ampararse en un régimen de exoneración general.

 

(ii) Creación de zonas francas temáticas

 

Los usuarios instalados en zonas temáticas tendrán los beneficios que en general ofrecen las zonas francas. Pero dichas zonas temáticas estarán dedicadas exclusivamente a ciertas actividades: (a) servicios audiovisuales, y (b) servicios de esparcimiento y entretenimiento.

 

Las zonas temáticas solo podrán estar localizadas fuera del área metropolitana. 

 

(iii) Exigencia de una actividad sustancial

 

Atendiendo a algunos cuestionamientos planteados por la OCDE al régimen de zonas francas, la Ley incorporó diversas exigencias tendientes a que los usuarios efectivamente desarrollen una actividad sustancial dentro de las zonas francas:

 

(a) El Poder Ejecutivo exigirá a las empresas instaladas en zonas francas, con excepción de los que desarrollen una actividad industrial, niveles mínimos de personal ocupado o de activos fijos. También estará habilitado para imponer “otros que entienda pertinentes”.

 

(b) Los usuarios estarán obligados a presentar una declaración jurada ante el Área de Zonas Francas (órgano estatal --dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas-- encargado de supervisar todas las zonas francas de Uruguay), a efectos de acreditar periódicamente --cada dos (2) años-- el cumplimiento de los compromisos asumidos a través de su correspondiente plan de negocios. (1) La no presentación de dicha declaración sería sancionada con la prohibición de operar bajo el régimen de zonas francas.

 

(iv) Contratos vigentes antes del 8 de marzo de 2018

 

Las disposiciones incluidas en la Ley que impliquen una limitación de los derechos y beneficios gozados antes de su entrada en vigor, no serán aplicables a los contratos ya vigentes a esa fecha.

 

II. Actividades de los usuarios de zonas francas

 

(i) Prestación de servicios a territorio no franco

 

Antes: Los usuarios no podían prestar servicios con destino a territorio uruguayo no franco (con la excepción de algunos enumerados taxativamente).

 

Ahora: Los usuarios tendrán libertad para prestar cualquier servicio a compañías instaladas en territorio uruguayo no franco, siempre y cuando dichas compañías sean contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

 

(ii) Actividades fuera de las zonas francas

 

Antes: Según la DGI, los usuarios no podían desarrollar ninguna actividad en territorio uruguayo no franco, aun cuando dicha actividad fuese instrumental.

 

Ahora: Los usuarios podrán realizar varias actividades fuera de las zonas francas, a saber:

 

(a) Actividades de carácter auxiliar.

 

(b) Actividades de carácter complementario (relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación y cobranza) realizadas en oficinas proporcionadas por los explotadores/desarrolladores de las zonas francas.

 

La posibilidad de realizar estas actividades de carácter complementario estará reservada a aquellos usuarios instalados en zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana de Montevideo.

 

(c) Cobranza de carteras de morosos, siempre que sea realizada a través de terceros; y

 

(d) Exhibición de mercaderías en lugares autorizados de Montevideo --las exhibiciones no podrán superar la cantidad de cuatro (4) por año, con una duración máxima de siete (7) días--.

 

La posibilidad de realizar estas actividades de exhibición de mercaderías estará reservada a aquellos usuarios instalados en zonas francas que presenten desventajas de localización.

 

(iii) Actividades en el exterior

 

La Ley aclara que los usuarios podrán realizar actividades en el exterior. Pero ello siempre y cuando sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades desarrolladas dentro de las zonas francas. En otras palabras, esa actividad en el exterior no podrá erigirse en el giro principal de la empresa usuaria.

 

La Ley incluso aclara que los usuarios podrán realizar desde las zonas francas actividades en relación con: (i) mercaderías situadas en el exterior (incluso aunque no tengan por origen ni por destino el territorio nacional), y (ii) servicios prestados y recibidos en el exterior.

 

III. Régimen especial de las zonas francas temáticas

 

Decíamos que las zonas temáticas estarán dedicadas exclusivamente a ciertas actividades (servicios audiovisuales, de esparcimiento y entretenimiento).

 

Además de los beneficios que ofrecen las zonas francas en general, los usuarios de zonas temáticas tendrán algunos beneficios especiales:

 

(a) Las empresas audiovisuales tendrán libertad para realizar filmaciones no solamente dentro de los límites de dichas zonas temásticas, sino también en territorio uruguayo no franco.

 

(b) Las zonas temáticas de esparcimiento y entretenimiento permitirán la instalación de comercios orientados a consumidores finales.

 

IV. Régimen de los contratos de usuarios

 

(i) Plazos máximos de vigencia

 

Antes: Los contratos de usuarios podían tener una duración indeterminada. (2)

 

Ahora: Los contratos de usuarios tendrán una duración máxima de: (a) cinco (5) años, cuando el contrato fuese celebrado por un usuario indirecto, (b) diez (10) años, cuando el contrato fuese celebrado por un usuario directo a efectos de desarrollar una actividad de comercio o de servicios, o (c) quince (15) años, cuando el contrato fuese celebrado por un usuario directo a efectos de desarrollar una actividad industrial.

 

Estarán prohibidos los contratos de usuarios con cláusula de prórroga automática.

 

El Área de Zonas Francas aceptará contratos de usuarios con una duración más extensa, cuando dichos usuarios estuviesen instalados fuera del área metropolitana de Montevideo. El Poder Ejecutivo también estará habilitado para autorizar contratos de usuarios con una duración más extensa, cuando dichos usuarios fuesen a realizar una contribución excepcional con los objetivos perseguidos por el régimen de zonas francas.

 

(ii) Renovación de los contratos

 

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, los usuarios podrán renovar sus contratos, previa autorización del Área de Zonas Francas.

 

La solicitud de autorización de prorroga deberá presentarse con una antelación mínima de 120 días (previos al vencimiento de la autorización original); en ningún caso podrá presentarse antes de transcurrido el 85% del tiempo autorizado originalmente. En caso de que el Área de Zonas Francas mantenga silencio al cabo de 120 días de presentada la solicitud, ésta se tendrá por tácitamente aprobada.

 

(iii) Contratos vigentes que no tienen plazo o tienen plazo mayor del permitido

 

Los usuarios cuyos contratos están en vigor desde antes del 8 de marzo de 2018 y no prevén un plazo determinado -o el previsto es mayor al permitido-, deberán presentarse ante el Área de Zonas Francas a efectos de someter a su aprobación, información/documentación que permita evaluar su viabilidad y su contribución a los objetivos de la Ley.

 

En la medida que el usuario realice actividades de comercio y/o servicios, y el Área concluya que dicho usuario no contribuye con el cumplimiento de los objetivos del régimen de zonas francas, el Poder Ejecutivo tendrá la posibilidad de seguir permitiendo su operativa, que en ningún caso podrá extenderse más allá del 30 de junio de 2021.

 

Si el usuario no se presentara en forma, el Área de Zonas Francas dispondrá la suspensión de su calidad de usuario por un término de 90 días, vencido el cual, si el usuario aún no se hubiere presentado, el Área de Zonas Francas revocará definitivamente su autorización para operar en esa calidad.

 

V. Régimen del personal extranjero

 

Es sabido que las empresas instaladas en zonas francas tienen una importante limitación en cuanto a la cantidad de empleados extranjeros que pueden tener en planilla. Dichos empleados no pueden superar el 25% del total del personal empleado por la empresa usuaria.

 

La Ley mantiene dicha exigencia, pero establece que en la medida que un usuario solicite autorización para aumentar el cupo de sus empleados extranjeros, el Poder Ejecutivo dispondrá de 60 días para pronunciarse. En caso de no pronunciarse, la autorización se tendrá por tácitamente expedida.

 

A los usuarios que soliciten el mencionado aumento de cupo, el Poder Ejecutivo podrá exigir la implementación de planes de capacitación de trabajadores de ciudadanía uruguaya.

 

Para usuarios dedicados a actividades de servicios, el cupo de personal extranjero en ningún caso podrá exceder el 50% del total de sus empleados. 

 

VI. Aspectos tributarios

 

(i) Exoneración de las regalías derivadas de la explotación de intangibles

 

Antes: Las rentas obtenidas por los usuarios a partir de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros intangibles, estaban exoneradas sin ninguna condicionante o limitación.

 

Ahora: Dichas rentas solamente estarán exoneradas cuando sean el resultado de una actividad de investigación y desarrollo efectivamente realizada dentro de las zonas francas.

 

Cuando dichos intangibles estuviesen amparados en la normativa sobre protección de propiedad intelectual, las regalías solamente estarán exoneradas en la proporción que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollarlos incrementados en un 30%, sobre el total de los gastos o costos (tanto directos como indirectos).

 

(ii) Responsabilidad solidaria en materia de precios de transferencia

 

Para los operaciones que los usuarios realicen con contribuyentes de IRAE (esto es: empresas radicadas en territorio uruguayo no franco), los usuarios serán solidariamente responsables por las deudas de IRAE de tales empresas emergentes de las normas sobre precios de transferencia.

 

(iii) Exoneración en favor de los explotadores/desarrolladores

 

Antes: Los explotadores/desarrolladores de zonas francas no tenían ningún tratamiento tributario especial.

 

Ahora: Los explotadores/desarrolladores de zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana de Montevideo que determine el Poder Ejecutivo, estarán exonerados de tributos nacionales, con excepción del IRAE, las contribuciones especiales de seguridad social y los aportes en favor de personas públicas no estatales.

 

(iv) Deducción de gastos incrementada a los efectos del IRAE

 

Aunque los explotadores/desarrolladores de zonas francas no estarán exonerados del pago de IRAE, podrán beneficiarse de una deducción de gastos incrementada. A los efectos del cálculo del IRAE, podrán deducir --además de los salarios que pagan a sus empleados-- un monto extra equivalente a un 50% de dichos salarios.

 

(1) Hasta ahora, el Área de Zonas Francas exigía a los usuarios la presentación de un mero “reporte de cumplimiento”. Pero dicha exigencia carecía de sustento legal.

 

(2) El Decreto No. 344/010 (Artículos 4 y 6) imponía plazos máximos para los contratos de usuarios. Pero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de dicha exigencia (Sentencia No. 631/013).

 

 

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