La Provincia de Buenos Aires reglamentó el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento

En resumen

 

  • El 1 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial Provincial el Decreto N° 1573/2022 ("Decreto") que reglamenta la Ley Provincial N° 15.339 ("Ley") de adhesión al régimen de promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nacional N° 27.506. La Ley otorga beneficios impositivos a quienes aplican en su actividad empresarial, el uso del conocimiento y la digitalización para la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.
  • La Ley crea el denominado Programa de Nodo de la Economía del Conocimiento ("NECo") y su Registro.
  • El Decreto otorga a ciertas "actividades promovidas" previstas en la Ley una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") correspondiente a los ingresos obtenidos por su desarrollo en hasta el (i) 100% de sus ingresos, para Microempresas; (ii) 80% de sus ingresos, para Pequeñas y Medianas Empresas; y (iii) 5% de sus ingresos, para Grandes Empresas, siempre y cuando las empresas se encuentren registradas en el Registro NECo.

En profundidad

 

Consideraciones generales

 

El 1 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial Provincial el Decreto N° 1573/2022 ("Decreto") que reglamenta la Ley Provincial N° 15.339 ("Ley") de adhesión al régimen de promoción de la economía del conocimiento establecido por la Ley Nacional N° 27.506. La Ley otorga beneficios impositivos a quienes aplican en su actividad empresarial, el uso del conocimiento y la digitalización para la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.
 
La Ley crea el denominado Programa de Nodo de la Economía del Conocimiento y su Registro (Registro NECo), en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la Ley. A tal fin, las empresas deberán acreditar su inclusión en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

 

Beneficios

 

El Decreto otorga a ciertas "actividades promovidas" previstas en la Ley una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") correspondiente a los ingresos obtenidos por su desarrollo en:

 

  • hasta 100% de sus ingresos, para Microempresas.
  • hasta 80% de sus ingresos, para Pequeñas y Medianas Empresas.
  • hasta 5% de sus ingresos, para Grandes Empresas.

La continuidad de los beneficios a partir del ingreso al Registro NECo será revalidada cada dos años y los beneficios serán aplicables por el plazo de vigencia de la Ley Nacional N° 27.506 de Economía del Conocimiento previsto hasta el 31 de diciembre de 2029.

 

Al respecto, los sujetos inscriptos en el Registro NECo gozarán de estabilidad de los beneficios que establece la Ley, respecto de sus "actividades promovidas" a partir de la fecha que se les notifique el acto administrativo donde conste su inscripción, conforme los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

 

Sujetos que podrían acceder a los beneficios de la Ley y el Decreto

 

Son aquellas personas jurídicas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en los términos establecidos por la Autoridad de Aplicación, que desarrollen como actividad principal algunas de las "actividades promovidas" descriptas en la Ley, que cuenten con la disposición vigente que avala su inscripción en el Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento y su inscripción en el Registro NECo.

 

Por Martín Barreiro y Juan Pablo Menna

 

 

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