La protección del legado artístico como parte del derecho a la imagen

La utilización de la imagen de una persona sin la autorización correspondiente significa una violación a la imagen de esa persona, pues no sólo le genera frustración el uso sin su consentimiento, sino que además dichas imágenes pueden ser utilizadas bajo un concepto o una idea contraria a lo que la misma persona representa.

 

Un ejemplo actual es el de la famosa artista mexicana Frida Kahlo. Hace años el nombre “Frida Kahlo” y su imagen se encuentran en boca y a la vista de todos. Su legado artístico envuelve nuestra cultura latinoamericana de generación en generación, adquiriendo cada vez más popularidad. Es por eso que muchas empresas comercializan productos inspirados en su imagen, pero ¿quién puede realmente hacer uso de los derechos de propiedad intelectual de la artista?

 

La pintora Frida Kahlo falleció en el año 1954 en Coyoacán (México), dejando como única heredera a su sobrina, Isolda Pinedo Kahlo. En el año 2005, en acuerdo con el empresario Carlos Dorado, se creó la firma “Frida Kahlo Corporation” (en adelante F. K. Co.), a la cual le fueron cedidos los derechos para la explotación comercial de su  imagen.

 

Desde ese momento la característica cara de Frida Kahlo comenzó a dar vueltas por todo el mundo y a encontrarse en muchísimos artículos de decoración, juguetes, accesorios, prendas de ropa, etc. Debido a las licencias de uso concedidas por F. K. Co., la marca, nombre y cara de la artista llegaron a muchísimas compañías.

 

Años más tarde, una vez fallecida Isolda Pinedo Kahlo, sus hijas y nuevas herederas—María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo—, al observar la nueva muñeca Barbie “de Frida Kahlo” intentaron frenar la comercialización de este juguete y, ante la negativa por parte de F.K. Co., comenzaron los conflictos.

 

En 2018 las herederas de la artista demandaron a la firma F. K. Co. postulando que estaban haciendo uso indebido de la imagen de Kahlo. En primera instancia la justicia de México falló a favor de la familia Kahlo y le reconoció los derechos exclusivos de la imagen de la artista, impidiendo el uso sin autorización para productos inspirados en ella. Incluso se impidió la comercialización de la mencionada muñeca en dicho país.

 

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y el 7 de diciembre de 2021 revocó la sentencia de grado, expresando que los derechos sobre la imagen de la artista correspondían a la empresa por haber obtenido un acuerdo a su favor en el año 2005.

 

Es decir, las empresas que quieran utilizar la imagen de Frida Kahlo deberán contar estrictamente con la licencia concedida por el titular de los derechos intelectuales de la artista: Frida Kahlo Corporation. Esta es la situación al día de hoy.

 

Podemos ver con claridad la delicadeza que requiere el uso de la imagen de una persona ya que, aun con la autorización pertinente, podrían estar haciéndose un uso indebido.

 

Es de suma importancia tener siempre en cuenta quién es el propietario legítimo de los derechos intelectuales y, además, que la explotación de estos derechos respete siempre el legado artístico del creador.

 

Por Abril Neiman y Olivia Molina

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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