La notificación en el extranjero todavía es compleja sin el aporte de las TIC
Por Consuelo García

La tendencia a adoptar nuevas formas para la tramitación de notificaciones en el extranjero es una exigencia de la realidad que debe contextualizarse con los avances del desarrollo tecnológico y su aplicación al sistema de justicia.

 

Sin embargo, con mayores o menores requisitos, la cuestión todavía dista de alcanzar estándares mínimos de coincidencias que permitan agilizar el trámite de la notificación o el emplazamiento mediante exhorto diplomático  en los conflictos transfronterizos.

 

La cuestión puede abordarse desde los dos pilares en los que se apoya la cooperación internacional: administrativo (autoridades centrales en el Poder Ejecutivo); y  judicial (oficinas de cooperación internacional en la propia estructura del Poder Judicial).

 

En este marco y como antecedente directo de la necesidad de modificar los antiguos e inflexibles criterios plasmados en las reservas de los tratados de cooperación y asistencia judicial internacional, merece destacarse que la Justicia Nacional en lo Comercial, viene dando señales en ese sentido.

 

En efecto, la Sala B dictaminó en relación al Convenio de La Haya del  15 de noviembre de 1965, que los arts. 5* y 10 inciso a) permitían autorizar al accionante a dar traslado de la demanda por vía postal al encontrarse el demandado domiciliado en los Estados Unidos (1)

 

En mayo del corriente año, la Sala C resolvió relevar a la parte actora de la exigencia del trámite de mediación previa obligatoria como óbice para el traslado de la demanda en el extranjero, señalando  que exigir que el mediador requiriese la cooperación judicial a fin de librar un exhorto al país en el cual se encontraría  domiciliada la demandada,  demuestra la desmesura de los arbitrios que deberían ser implementados para lograr un objetivo que bien puede conseguirse durante el trámite del juicio…(2)

 

Sin perjuicio de la existencia de otros tratados sobre temas específicos del derecho comercial que aportan normas de cooperación y asistencia internacional como Unidroit, Uncitral y Mercosur, analizaremos seguidamente el estado de la cuestión en relación a los dos instrumentos multilaterales más utilizados en la práctica judicial de los tribunales argentinos para notificar en el extranjero: por un lado, el Convenio Relativo a la Comunicación y Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial (más conocido como el Convenio de La Haya de 1965, Ley 25.097); y por el otro, la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias  y Protocolo Adicional  ( CIDIP Ley 23.503).

 

En relación al primero, su importancia radica en su extenso marco de eficacia territorial,  apoyada  en la abultada cantidad de países signatarios. El otro aspecto a considerar es el vinculado a la Comisión Especial (CE) que a través de la Oficina Permanente, monitorea el funcionamiento práctico de los diversos convenios de la Conferencia de La Haya.  

 

Es interesante destacar que ya en Noviembre de 2003, el informe de la CE sobre el funcionamiento práctico de los convenios sobre Apostilla, Obtención de Pruebas y Notificación, recomendaba entre otras cosas, que las autoridades de los Estados requeridos, en lugar de rechazar una solicitud buscara confirmar la competencia de la autoridad remitente consultando la página web de la Conferencia, y/o estableciendo contactos informales rápidos incluso mediante correo electrónico.  En cuanto al uso de las tecnologías de la información, dedica un capítulo especial al tema, señalando que el contenido del Convenio no impide el uso de las tecnologías modernas, recomendando a los Estados Partes explorar todas las vías en las que puedan utilizarse estas formas de transmisión y comunicación.  Asimismo, señalan que los problemas actuales con los métodos de notificación tradicionales, pueden ser superados justamente por otras vías al alcance.

 

La CE vuelve sobre el tratamiento de este asunto en su informe de Febrero de 2009 y en Mayo de 2014, alentando la transmisión electrónica de las solicitudes a fin de lograr que la aplicación del Convenio sea más expedita. (3)

 

Como dijimos, el otro instrumento multilateral  es conocido como Protocolo Adicional de CIDIP, y siendo que la Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado, son un órgano de OEA, y como tal, sólo autoriza el derecho a voto de los Estados miembros, en la práctica tiene aplicación en Latinoamérica. En 1979 es aprobado en la segunda Conferencia de Montevideo y trajo como novedad que los EE.UU. ingresaran en el sistema interamericano de DIPr., del mismo modo que lo hizo España como país fuera del bloque. (4)

 

En sus lineamientos generales y con algunos matices, el Protocolo de Montevideo reproduce los contenidos de la Convenio de La Haya pero con respecto a las formalidades, es un tanto más riguroso en el cumplimiento de los requisitos de procedencia. Pese a ello, las comunicaciones judiciales directas son admitidas por CIDIP y el Protocolo Adicional.

 

Sentado entonces que ambos convenios autorizan las comunicaciones administrativas y judiciales con las nuevas tecnologías, resulta necesario que tanto el Poder Ejecutivo  a través del Mrio. De Relaciones Exteriores y Culto - como Autoridad  Central-, y el Poder Judicial -como órgano emisor y receptor-, ajusten criterios que permitan el diligenciamiento de exhortos y rogatorias en plazos más razonables, atendiendo por un lado, el principio de orden público y seguridad jurídica; y por el otro, el acceso a la justicia y el debido proceso consagrados en los tratados de derechos humanos.

 

En cuanto al Poder Judicial, es destacable la labor que viene ejerciendo Se.Ju.C.A.I. (Secretaría Judicial de la Corte para Asuntos Internacionales), para todas las causas dentro de la órbita del Poder Judicial de Mendoza. Este organismo facilita el debido asesoramiento a todos los tribunales de la provincia y ha sido una herramienta eficaz para el mejor desenvolvimiento de las contiendas transfronterizas.

 

También se ha creado en 2016  la Oficina de Cooperación Judicial Internacional dependiente del  Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, para agilizar la restitución internacional de menores, y sería deseable que su labor se extienda también a otras contiendas internacionales.

 

Todos los operadores jurídicos conocemos acerca de las dificultades y los tiempos de respuesta a las rogatorias internacionales o a los pedidos de información que  dificultan el acceso oportuno a la justicia. En la actualidad tanto la Justicia Nacional como Provincial han incorporado el sistema de notificaciones electrónicas para todos los procesos y se encuentra en marcha alcanzar la digitalización de los expedientes judiciales con la consecuente publicidad procesal, de modo tal, que sólo queda avanzar en los criterios de convalidación de la recepción y transmisión de notificaciones en el extranjero.

 

 

Citas

(*) La autora es abogada especializada en Derecho Internacional Privado y miembro del Listado de Abogados de la Embajada de EE.UU.
(1) CNACom, Sala B, “Miceli Elsa Alicia c/System Link International y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, 16/7/2014
(2) CNACom, Sala C; “Compañía Esteban S.A. c/ Magnachem UruguayLimitada s/ Medida Precautoria”, 2/5/2017
(3) HCCH, Instrumentos, Secciones especializadas, Notificación
(4) Fernández Arroyo, La codificación del Derecho internacional privado en América Latina, Madrid, Eurolex, 1994

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan