La liquidación de Lotería Nacional S.E. consecuencias inmediatas respecto de las acciones promocionales
Por Pablo Padilla
Padilla, Kenny & Alchourron

El Poder Ejecutivo Nacional emitió, el 1 de febrero de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia 95/18 (B.O. el 2/2/18), que, entre otras cosas, resolvió declarar en estado de liquidación a Lotería Nacional Sociedad del Estado (“Lotería Nacional”), en tanto facultó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para designar el liquidador que tenga a su cargo realizar los actos de disolución y liquidación.

 

La decisión tuvo fundamento, en lo esencial, en que la competencia en materia de juegos de azar es local y no federal, motivo por el que oportunamente se suscribió entre LOTERÍA NACIONAL con el entonces INSTITUTO DE JUEGO Y APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (hoy Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado) (“LOTBA”) el Acuerdo de Asunción de Competencias en Materia de Juegos de Azar, Destreza y Apuestas Mutuas (el “Acuerdo”).

 

En razón del estado de avance del Acuerdo se indicó en la norma comentada que “…los estados contables de la Sociedad revelan que se encuentra comprometido el principio de empresa en marcha…”. Básicamente Lotería Nacional quedó vacía de todo contenido al traspasar la fiscalización de casinos y bingos, todos los juegos de apuestas a LOTBA, y eliminarse el PRODE.     

 

La única materia que quedó fuera del Acuerdo ha sido lo atinente al poder de policía con que se dotó a Lotería Nacional por el Decreto 588/98 (B.O. 26/5/98) en materia de acciones promocionales (todo concurso, sorteo o competencia que implique directa o indirectamente onerosa o promocional y que conllevara una elección aleatoria para determinar al ganador, que se efectúe además mediante la utilización de medios de comunicación masivos). En los considerandos de ese Decreto se indicó la necesidad de regular la actividad en donde estuviera presente el azar y fuera publicitada en medios de comunicación masivos, con la finalidad de orientar el producido al beneficio de la comunidad y garantizar la transparencia en la modalidad y práctica.

 

Consecuentemente el Decreto 588/98 dispuso a cargo del organizador de todo concurso, sorteo o competencia la obligación de obtener por parte de Lotería Nacional una autorización previa, delegándole a la Sociedad del Estado el dictado de las normas pertinentes.

 

Así, por Resoluciones Nros. 157/98, 204/98 y 257/98 Lotería Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto 588/98, creó el marco normativo a los efectos de reglamentar dicha actividad, siendo luego modificada por las Resoluciones 17/11 y 20/14.

 

La autorización previa a la que se refería el Decreto fue dividida en dos por Lotería Nacional en sus normas reglamentarias.

 

Por una parte, estableció un mecanismo de autorización anual mediante el que las empresas o agencias de publicidad debían presentar balances, certificado de juicios universales, y demás documentación que acreditara la situación de solvencia patrimonial de la peticionante para afrontar las obligaciones resultantes de la actividad, debiendo además especificar qué tipo de operatorias promocionales era de interés llevar adelante (según reporten ingresos directos o no).

 

Por otro lado, dejó establecidos los requisitos que debían cumplir las empresas o agencias de publicidad que contaran con la autorización anual para, en cada caso, someter a autorización previa una determinada operatoria promocional. 

 

El Decreto 588/98, sin embargo, fue derogado por el Artículo 19 del DNU 95/18. Es decir que el Poder Ejecutivo al colocar en estado de liquidación a Lotería Nacional le quitó, con efecto inmediato, las atribuciones de poder de policía que tenía en materia de acciones promocionales.

 

Por ende, el marco normativo creado por Lotería Nacional con fundamento en el Decreto 588/98 ha quedado sin efecto. Es que Lotería Nacional no podría exigir o sancionar el cumplimiento de las normas en cuestión, porque carece del poder de policía que antes gozaba.  

 

Y en tanto Lotería Nacional ha perdido la facultad de autorizar promociones y dar licencias anuales, todos los trámites en curso ante la Gerencia de Promociones de Lotería Nacional han perdido eficacia y sentido, siendo el archivo su destino inmediato.

 

Asimismo, aquellos que no tuvieran una licencia anual podrán ahora organizar promociones, y no puede descartarse que LOTBA si regula la actividad, lo que seguramente ocurra en el coro plazo, de continuidad y reconocimiento a las licencias otorgadas por Lotería Nacional evitando al administrado tener que reiniciar el trámite.

 

La Ciudad de Buenos Aires carece, a la fecha, de reglamentación en materia de concursos o acciones promocionales. La situación descripta no es nueva, pues antes de la entrada en vigor del Decreto 588/98, las acciones promocionales se desarrollaban en el ámbito de la Ciudad como se reconoce en sus considerandos. Son, vale mencionar, escasas las provincias (vgr. Neuquén, Rio Negro, Salta, entre otras) que cuentan con una regulación específica, y como dijimos LOTBA seguramente se una a ellas en el corto plazo.

 

Esa ausencia normativa no significa que la falta de regulación implique que las empresas y agencias de publicidad puedan actuar a su antojo o de modo desleal para con el público consumidor, pues si bien lo atinente al “azar” es de competencia local, debe recordarse que se encuentran plenamente vigentes las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, y las normas complementarias (vgr. Decreto 961/17), las cuales establecen obligaciones que debe cumplir el organizador, siendo pasible de sanciones en caso de incumplimiento.

 

En definitiva, y al menos temporariamente, quien pretenda organizar y lanzar al mercado una operatoria promocional en el ámbito porteño no requiere detentar una licencia general ni una autorización particular por parte de LOTBA, pero deberá estar atento a cumplir con las disposiciones que en material nacional existen, garantizando siempre al consumidor la transparencia como principio rector. 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan