La justicia se expidió sobre el cobro de Ingresos Brutos a profesionales

Un abogado le solicitó a la empresa Telecom “la inmediata baja de los abonos” aplicados a las líneas telefónicas de su propiedad y el cese del descuento de Ingresos Brutos que aplican a la facturación y se proceda a rehacer las facturas”.

 

En una primera instancia, la petición fue desestimada, aunque la Sala E de la Cámara Comercial, en el fallo “Romero, Reynaldo Julio c/ Telecom Personal S.A. s/ Medida Precautoria”,  revocó el pronunciamiento, con los votos de los jueces Miguel Bargalló y Angel Sala.

 

De esta manera, el tribunal le ordenó a Telecom que suspenda el abono a un plan de telefonía y que cese con el descuento del tributo en cuestión a un cliente, que por ser abogado no debía abonar el gravamen.

 

“Si bien las medidas autosatisfactivas carecen de regulación legal en nuestro ordenamiento y, por su propia naturaleza, se agotan en sí mismas representando un adelanto de jurisdicción sin el debido contradictorio, se ha admitido jurisprudencialmente que pretensiones de tal índole sean reencauzadas, por el principio iuranovit curia, como medida cautelares a resguardo de la acción de fondo que deberá promover posteriormente el pretensor”, argumentó la Cámara.

 

El accionante presentó la documentación necesaria para que los magistrados consideraran la verosimilitud de su petición. La Carta Documento enviada a la compañía para que cumpliera la medida solicitada se convirtió en una prueba de importancia para la sentencia.

 

“Es que si bien no existe norma legal que imponga la obligación de contestar una intimación extrajudicial mediante carta documento, en el caso el silencio de la accionada frente al reclamo formulado por carta documento resulta relevante, pues no se compadece con las obligaciones que le impone a los prestadores la ley de defensa del consumidor ni con la conducta que debería asumir frente a la inminencia de un proceso judicial”, remarca el fallo.

 

Para los magistrados, el peligro en la demora de la empresa no solo se centraba en el pago de un servicio que no se deseaba, sino que la principal consecuencia era la continuidad del pago de un tributo que el letrado estaba exento.

 

“El actor debería seguir asumiendo el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos pese a que por su profesión de abogado se encontraría exento de abonar ese gravamen”, finaliza la sentencia.

 

 

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