La Justicia Ordena Elaborar Nuevos Informes Periciales ante Discordancias con las Determinaciones de Oficio

El fallo comienza destacando lo dispuesto por el art. 306 del Código Penal al establecer que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere convicción suficiente de que existe un delito y de que el sujeto en cuestión es culpable de aquél.

Esa la norma que la Cámara Nacional en lo Penal Económico aplica para revocar el procesamiento en Primera instancia de los socios gerentes de una SRL que había sido acusados de evadir importes correspondientes al impuesto a las ganancias e IVA mediante la presentación de DDJJ engañosas, ocultando maliciosamente ganancias presumidas u omitiendo presentar dichas declaraciones, el pronunciamiento se caratula “Daycom SRL s/ infracción ley 24769 s/ Incidente de Apelación”.

Los apelantes en su defensa exponen que la sola no presentación de DDJJ o bien la presentación tardía no configura per se el delito de evasión. A esta postura el Tribunal le otorga razón, ya que, a su criterio, el mero incumplimiento de un deber de presentación o bien la omisión de ese acto, no puede configurar el delito, debido a que el organismo tiene la posibilidad de determinar de oficio.

El Tribunal considera también que hay discordancia entre los datos consignados en las determinaciones de oficio fiscales, en la denuncia de AFIP y en el requerimiento fiscal de instrucción al ser confrontados con el informe pericial que posteriormente ordenó el juez.

Se agrega también, que el funcionario fiscal que realizó los informes, al ser interrogado concretamente en relación con las constantes variaciones entre los mentados informes y los reclamos fiscales.

Pero lo mas importante a juicio del Tribunal es que al comparar los datos que surgen de los informes, las determinaciones y los reclamos, en algunos casos los montos no alcanzan a las cifras que deben presentarse para que se configure la evasión fiscal. Por todo ello la Cámara revoca el procesamiento ordenando al juez que arbitre los medios para elaborar un nuevo informe pericial a fin de obtener los verdaderos montos evadidos.



Publicado por Abogados.com.ar 16:00 | 22 de octubre 2009 | No hay comentarios


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