La Justicia Falló Sobre el Cálculo de la Prestación Compensatoria del Haber Previsional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió aceptar los argumentos presentados por el actor demandante y resolvió hacer lugar –en forma parcial- a los recursos ordinarios.

 

De esta manera, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el fallo Badaro.

 

Una excepción planteada en el caso es que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior que el índice anteriormente mencionado.

 

El demandante, Federico Argento, discutió el cálculo realizado para su prestación jubilatoria por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cual se determina multiplicando la cantidad de servicios con aportes por el 1,5 por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años anteriores al cese de actividades.

 

Argento decidió solicitar la inconstitucionalidad del límite regulado ya que el monto tiene como tope el equivalente a una vez el AMPO por cada año de servicio. Esto le había significado al demandante una merma superior al 70 por ciento de la prestación.

 

 

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