La justicia condenó a una empresa nacional de transporte a indemnizar a un pasajero por daño moral

Una mujer debía viajar el 1 de abril de 2012 desde la ciudad de Cipolletti a Osorno, Chile, con una trasbordo en la ciudad de Neuquén a otra unidad. De acuerdo al relato de la pasajera, al momento de abordar el vehículo entregó su equipaje y, a su vista, fue colocado en la bodega, con la entrega del ticket correspondiente.

 

Una vez que arribó al destino, intentó retirar su maleta pero no la encontraba. Recién el 3 de abril le informaron que su equipaje se encontraba en las oficinas de la empresa Andesmar en la ciudad de Neuquén. Una pariente de la actora la retiró y advirtió que el bulto había sido abierto y, además, faltaban ciertas pertenencias.

 

Ante infructuosos reclamos, la mujer se dirigió a la justicia y reclamó $ 2.500 por el valor de los objetos extraviados, $ 829 por gastos de ropa adquirida en el destino y $ 5.000 por “daño moral”.

 

La empresa, por su parte, respondió la acción oponiendo excepción de incompetencia, por entender que el caso se vería excluido de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, Andesmar desconoció que el bulto hubiese sido hallado y entregado.

 

De acuerdo a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, se tuvo por probado que la pasajera entregó su equipaje al embarcar en el transporte. “Eso entraña un completo y claro incumplimiento contractual, aún cuando el equipaje apareciera después (abierto, revuelto y con algunos faltantes) en la ciudad de Neuquén. La pasajera recién se reencontró con los bultos a su regreso de su periplo”, remarca la resolución.

 

Asimismo, sostiene que “la obligación de la demandada era transportar al pasajero y al equipaje a destino, lo que no ocurrió”. Por tales motivos, la justicia condenó a la empresa Andesmar a resarcir con 6329 pesos a la usuaria del servicio.

 

 

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