La justicia bonaerense confirmó el pago indemnizatorio de una empresa a un trabajador por cambio de horario laboral

En la causa caratulada “Seguí, Juan S. c/EMAPI SA s/Despido”, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires hizo lugar al reclamo de indemnización que había sido solicitado por un dependiente que se consideró despedido.

 

La empresa que lo contrataba decidió modificar su horario laboral, a pesar de que el accionante lo había cumplido durante más de dos años. De esta manera, el empleado pasó a trabajar día por medio de 18 a 10 horas a ir todos los días de 21 a 5 horas, con franco los días lunes.

 

Al considerar que esta modificación le provocó perjuicios materiales y morales, el empleado se consideró despedido y llevó su reclamo indemnizatorio ante la justicia.

 

Por su parte, la empresa sostuvo que el cambio no implicó una modificación de lo estipulado entre las partes, ni un ejercicio del ius variandi, ya que se pactó desde el inicio de la relación que el horario podría estar sujeto a variaciones.

 

En una primera instancia, el magistrado remarcó que la empleadora no acreditó la existencia de motivos que justificaran el cambio, el cual simplemente se efectuó para evitar “roces” entre el empleado y sus compañeros.

 

La justicia condenó a la firma a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido y sustitutiva del preaviso, así como también el mes de integración.

 

La compañía apeló la sentencia y entró en escena la Suprema Corte bonaerense, que dio por sentado que el trabajador había cumplido la jornada de trabajo en el horario inicial durante un extenso período de tiempo.

 

"Si bien es cierto que se acreditó que en el contrato suscripto entre las partes se había incluido una cláusula que establecía la facultad del empleador de variar el horario, no lo es menos que  la invariabilidad del horario desempeñado por el actor durante un período prolongado de tiempo (en el caso, más de dos años) autoriza a interpretar que la jornada laboral (día por medio, de 18 a 10 horas) se había convertido en permanente, por lo que (...) sólo podía ser unilateralmente variada por el empleador respetando los límites que establece el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo", afirmaron los magistrados.

 

Y agregaron: "Aun cuando originalmente se hubiere pactado un horario variable, la reiteración en el tiempo, por un lapso considerable, de la jornada y el horario de trabajo implica para el dependiente la expectativa de mantenerlo".

 

Además indicaron que “el comportamiento objetivo de las partes (el desempeño de servicios en horarios fijos durante todo un año; en la especie, por más de dos años) crea la confianza en el trabajador de continuar en esa situación cuando no se han producido motivos que justifiquen el cambio”, por lo que un buen empleador, de acuerdo al artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, no puede ignorar la repetición de un comportamiento que genera convicción de permanencia.

 

 

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