La Corte Utilizará Audiencias Orales en Casos Complejos

La Corte Suprema de Justicia, mediante la acordada 30/2007, estableció un nuevo mecanismo de audiencias públicas que será utilizado en los casos más complejos. A través de este procedimiento en el Alto Tribunal los argumentos de las partes serán expresados en forma oral.

Según este mecanismo, los abogados de las partes tendrán 20 minutos para exponer su caso al tribunal y  frente al público. Posteriormente deberán responder las preguntas que formulen los jueces. Es de destacar que este mecanismo se utiliza en Estados Unidos desde hace aproximadamente  doscientos años. 

Este tribunal ya había utilizado este mecanismo en otras oportunidades, como en las audiencias por  los problemas de asistencia alimentaria de los indios Tobas y de la cuenca Matanza-Riachuelo. Sin embargo, esta será la primera vez en que este mecanismo será utilizado en forma sistemática.

Entre los casos elegidos para realizar las audiencias públicas se encuentra el caso en el que se discuten las facultades de la AFIP. En este caso se debate si este organismo recaudador tiene facultades para tomar medidas cautelares.

En otro de los casos elegidos se discute sobre la libertad de prensa, en el que el equipo del Cuerpo Médico Forense demandaron a La Nación porque se sintieron afectados en su honor por una editorial publicada en la sección de opinión de dicho matutino.

También se utilizará este mecanismo, en el caso en que se debate la ley de Inteligencia y su decreto reglamentario. Por esta ley se autoriza a la Secretaria de Inteligencia a interceptar, escuchar y grabar llamadas lo que fue declarado inconstitucional por la Cámara.

Por último, las audiencias públicas orales serán utilizadas en un caso en el que se cuestiona un sistema de emisión de bonos destinado a los empleados de compañías telefónicas, los cuales nunca fueron emitidos. También será utilizado este sistema en un caso relacionado a los requisitos para que un extranjero obtenga la ciudadanía argentina. El punto controvertido en cuestión es si en los dos años de residencia que se requieren para obtener la ciudadanía  puede alegar una residencia ilegal.


Publicado por Abogados.com.ar 16:17 | 09 de abril 2008 | No hay comentarios


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