La Corte resolvió que no resulta aplicable el impuesto a las ganancias a las acreencias obtenidas mediante la percepción de bonos de consolidación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la percepción por parte del contribuyente de bonos de consolidación en virtud del régimen de conversión de quebrantos impositivos en créditos fiscales, establecido por las leyes 24.073 y 24.463, no constituye una renta, beneficio o enriquecimiento que se encuentre gravado por el impuesto a las ganancias.

 

En los autos caratulados “Siat S.A. (TF 22.133-1) c/ DGI”, la Sala II la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la determinación de oficio efectuada a la actora en el impuesto a las ganancias -período fiscal 1997- así como los intereses liquidados y la multa aplicada.

 

Al pronunciarse de este modo, la Cámara juzgó que los bonos de consolidación recibidos por la actora, en los términos del art. 31 de la ley 24.073, en compensación por sus quebrantos originados en ejercicios cerrados con anterioridad al 31 de marzo de 1991, constituían una renta sujeta al mencionado tributo, debido a que el monto de tales quebrantos excedía el importe de los que resultaban compensables con las ganancias gravadas obtenidas en los ejercicios posteriores.

 

Ante el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra dicho pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgó que “resulta aplicable al caso en examen la solución a la que se llegó en el precedente "Bagley" (Fallos: 330:1325), en cuanto a que la percepción ,por parte del contribuyente de bonos de consolidación en virtud del régimen de conversión de quebrantos impositivos en créditos fiscales -establecido por las leyes 24.073 y 24.463- no constituye una renta, beneficio o enriquecimiento que se encuentre gravado por el impuesto a las ganancias”.

 

En tal sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “no obsta a ello la circunstancia de que en el caso de autos -a diferencia de la situación examinada en "Bagley"- los bonos recibidos por Siat S .A. con motivo de los quebrantos verificados, excedieron las ganancias de los ejercicios posteriores que hubiesen podido ser compensadas con los referidos quebrantos según las normas de la ley del impuesto”.

 

En la sentencia dictada el 1 de julio pasado, el Alto Tribunal puntualizó que en el caso bajo análisis la actora recibió los bonos antes de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la cual “modificó el art. 33 de la ley 24.073 disponiendo, en lo pertinente, que los créditos fiscales se considerarían deudas del Estado Nacional a partir del ejercicio fiscal en el que hubiera correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importe imputable a cada ejercicio”.

 

Sin embargo, los miembros de la Corte aclararon que en el caso “Banco de Mendoza” dicho tribunal “dejó claramente establecido que en el régimen de conversión de quebrantos en créditos fiscales resultaba exigible -aún con anterioridad a que lo dispusiera expresamente la ley 24.463- el recaudo de que el contribuyente acreditara la existencia de ganancias gravadas en ejercicios posteriores a las cuales hubiera podido imputar los quebrantos”.

 

A su vez, en el mencionado precedente, la Corte “puso de relieve que la "nueva ley" en referencia a lo dispuesto en el último apartado del art. 30 de la ley 24.463 dejó a salvo la situación de quienes ya hubiesen percibido los bonos de consolidación”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Carlos Fayt, Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco concluyeron que “los bonos entregados por el Estado Nacional con anterioridad a la sanción de la ley 24.463, también fueron adjudicados en razón del régimen de sustitución de quebrantos instituido por la ley 24.073 y, además, que a su respecto -por expresa disposición del legislador- quedó excluida toda posible controversia atinente a la discriminación de los quebrantos en función de la existencia o inexistencia de rentas gravadas en los sucesivos ejercicios fiscales”, revocando de este modo la sentencia apelada.

 

 

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