La Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales que establecen alícuotas discriminatorias en el IIBB
Por Edgardo Ponsetti & Claudio Garcia Sinagra
Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina

El día 31/10/2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió 2 (dos) pronunciamientos (“Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/ Provincia de Chaco”) a través de los cuales declaró la inconstitucionalidad de las Leyes Tarifarias que establecían alícuotas más gravosas en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos para aquéllos contribuyentes que no tenían domicilio en la jurisdicción provincial en cuestión.

 

Para así decidir, el Máximo Órgano Judicial de la Nación sostuvo que las legislaciones locales que aplican alícuotas superiores para aquéllos contribuyentes que no tienen establecimiento en el ejido provincial vulneran palmariamente los siguientes preceptos constitucionales:

 

- Principio de igualdad (artículo 16): el domicilio de un sujeto no puede ser un criterio diferenciador dentro de una categoría de contribuyentes obligadas al pago, caso contrario, se estaría vulnerando palmariamente la libertad de elección para establecer la sede de sus negocios y la igualdad frente a las cargas públicas con respecto a quienes -ejerciendo la misma actividad- decidieron libremente instalarse en otra jurisdicción.

 

- Cláusula del comercio (artículo 75 inciso 13 y 126): las leyes impositivas tachadas de inconstitucionales que disponen alícuotas diferenciales, según el lugar de radicación, generan una barrera aduanera o medidas proteccionistas que alteran el concepto de comercio previsto por la Constitución, recalcando -además- que las provincias no pueden poner trabas a las actividades que obstaculicen el tráfico dentro de nuestro país.

 

- Prohibición de establecer aduanas interiores (artículos 9, 10 y 11): este tipo de normativas provinciales que generan mayor carga impositiva por la radicación de los contribuyentes configuran verdaderas aduanas interiores e impiden la libre circulación dentro del territorio de nuestro país, atribuciones que están expresamente prohibidas a los gobiernos provinciales.

 

A partir de estos pronunciamientos tan esperados por los contribuyentes, máxime con el resultado obtenido, se plantean los siguientes escenarios:

 

(i)  Tal como lo adelantaron algunos gobernadores previo a las sentencias, las legislaturas provinciales adecuarán las Leyes Tarifarias del período fiscal 2018 al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, estableciendo alícuotas que no impongan distingos entre los lugares de radicación de los contribuyentes;

 

(ii)  En caso de que las provincias continúen con su postura de aplicar estas alícuotas más gravosas, recomendamos a los contribuyentes: a) presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales venideros con la alícuota reducida correspondiente a los sujetos que tienen establecimiento en la jurisdicción provincial; b) interponer una nota comunicando dicha situación ante la Dirección General de Rentas correspondiente; y c) ante la notificación de intimación de pago efectuada por parte del organismo recaudador en cuestión, interponer una acción meramente declarativa de certeza ante la Corte con una medida cautelar para evitar cualquier ejecución o traba de embargo.

 

(iii)  Con relación a los períodos fiscales no prescriptos (2011 en adelante), presentar acciones de repetición a los fines de que los Fiscos provinciales devuelvan las diferencias que surgen de haber aplicado la alícuota más gravosa por no tener establecimiento y aquélla reducida. Recordamos que el 31/12/2017 prescribe el período fiscal 2011.

 

Sin lugar a dudas, estos pronunciamientos -al margen de los efectos jurídicos y políticos que conllevan- serán un tema fundamental en la inminente reforma impositiva que se aproxima.

 

 

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