La Corte avaló la exención de Ganancias a una indemnización por pérdida de la fuente que generó la renta

Juan Yparraguirre y Juan Mario Astiz son los propietarios de un terreno en el que se realizó la denominada prospección petrolera y apareció el yacimiento de Cerro Dragón, uno de los más importantes del país.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intervino y pretendió cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización que fue abonada por Pan American Energy (PAN) por la devastación del campo que era utilizado en ganadería.

 

Los dueños de la propiedad fueron a la justicia y, finalmente, el Máximo Tribunal decidió eximir la suma del Impuesto a las Ganancias ya que se perdió la fuente que generó la renta.

 

El criterio adoptado por la Corte fue el de ausencia de fuente, que fuera considerado en la causa “Negri” sobre no gravavilidad en Ganancias del plus indemnizatorio en caso de desvinculación laboral por mutuo acuerdo.

 

De esta manera, siempre que se produzca la pérdida o destrucción de la fuente susceptible de producir ganancias, en este caso el inmueble afectado por la explotación petrolera, no están dadas las condiciones para aplicar el impuesto.

 

Para tomar su decisión, el Máximo Tribunal evocó las causas De Lorenzo (2009) y Cuevas (2013), en las cuales había determinado que la indemnización por despido no estaba alcanzada por el tributo.

 

 

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