La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emite sus objeciones a la fusión entre las empresas Arcor e Ingredion

El pasado viernes 13 de abril del 2022 la Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “SCI”) resolvió comunicar mediante la Resolución N° 384/2022 (en adelante la “Res. SCI N° 384/22”) a las firmas ARCOR S.A.I.C. (en adelante “ARCOR”) e INGREDION ARGENTINA S.R.L. (en adelante “INGREDION”) el Informe de Objeción de fecha 21 de marzo de 2022 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”), el cual fue dictado conforme art. 14[1] de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (en adelante la “LDC”).

 

La operación notificada ante la CNDC el pasado 5 de agosto del 2021 consiste en la adquisición del control conjunto por parte de ARCOR y de INGREDION de INGREAR HOLDING S.A. (en adelante “HOLDCO”), efectivizada el 3 de agosto de 2021. Esta transacción se había realizado en virtud de un acuerdo de contribución y compraventa de acciones suscripto el 12 de febrero de 2021 por medio del cual ARCOR e INGREDION acordaron, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, la conformación de un joint-venture (en adelante “JV”) por el que controlarán en forma conjunta las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados que, previo a la toma de control, realizaban cada una de ellas en forma independiente.

 

A efectos de la comprensión de lo que significa esta operación, corresponde señalar que ARCOR es un grupo multinacional argentino que se especializa en 3 divisiones de negocios: (i) alimentos de consumo masivo (alimentos, chocolates, galletas, golosinas, helados, productos lácteos y productos funcionales); (ii) agronegocios; y (iii) envases. Por su parte, INGREDION, es un grupo multinacional estadounidense proveedor de ingredientes que produce principalmente almidón, almidones modificados y azúcares de almidón como jarabe de glucosa y jarabe con alto contenido de fructosa; no obstante que en Argentina, se dedica a la producción y comercialización de ingredientes, especialmente en base a la molienda húmeda de maíz y sus derivados.

 

De esta forma, la CNDC advirtió que el efecto más directo de la conformación del JV podría ser la desaparición de un competidor independiente y el aumento significativo de la concentración, tanto en la molienda húmeda de maíz como en la comercialización de sus derivados. Asimismo, la CNDC señala que los efectos verticales podrían generar preocupación en términos de reducción de la competencia debido a la elevada concentración que se produce en los mercados “aguas arriba”. De esta manera, la creación del JV tendría preliminarmente la potencialidad de permitir la práctica de conductas exclusorias en relación a los competidores de ARCOR en las industrias “aguas abajo”, en términos de cierres de mercado, aumento de costos, aumento de barreras a la entrada, entre otros

 

Siguiendo con las recomendaciones de la CNDC, la SCI ordenó a las partes que mantengan los negocios de la manera en que se encuentran actualmente, sin concretarse la operación de concentración económica objeto de objeciones, y hasta tanto no se resuelva, y quede firme el fondo del estudio.

 

Asimismo, la Res. SCI N° 384/22 otorgó un plazo de QUINCE (15) días para que las firmas ARCOR e INGREDION efectúen las consideraciones que crean oportunas u ofrezcan soluciones que puedan mitigar los potenciales efectos sobre la competencia que surgen del Informe de Objeción.

 

También se convocó a una audiencia especial que será fijada por la CNDC para considerar las medidas que las partes ofrezcan a fin de mitigar el posible efecto negativo sobre la competencia que surge de las objeciones.

 

Finalmente, la Res. SCI N° 384/22 mantuvo la suspensión del plazo establecido en el Art. 14 de la LDC, hasta tanto las partes efectúen las consideraciones que crean oportunas u ofrezcan soluciones que puedan mitigar los potenciales efectos sobre la competencia que surgen del informe de objeción, o en su defecto venza el plazo otorgado para ello, y se celebre la audiencia convocada.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Rebeca Fernández

 

 

O'Farrell
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Citas

[1] “En los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia considere que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, previo a tomar una decisión comunicará a las partes sus objeciones mediante un informe fundado y las convocará a una audiencia especial para considerar posibles medidas que mitiguen el efecto negativo sobre la competencia.”

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