La CNV reglamenta regímenes específicos para el incentivo de la construcción y el fomento de emisiones sustentables

En el día de la fecha, fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales Nº 884 y 885 de la Comisión Nacional de Valores, a partir de las cuales se (i) reglamenta el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la ley N° 27.613, y (ii) introduce un régimen para el fomento de emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de cada una.

 

Resolución General N° 884/2021

 

Como indicamos anteriormente, esta resolución reglamenta el régimen introducido por la Ley N° 27.613 con la finalidad de contar con trazabilidad respecto de las operaciones permitidas y de la aplicación de los fondos declarados a la compra de instrumentos de inversión colectiva con fines inmobiliarios.

 

Del mismo modo, la resolución establece los requisitos a cumplir por los agentes para la compra venta de títulos públicos nacionales, como: (i) la obligatoriedad de la apertura de una subcuenta de custodia especial, con idéntica titularidad a la oportunamente declarada en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar); y (ii) requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación para constatar saldos y datos del titular.

 

Finalmente, la resolución dispone, respecto de la aplicación de los fondos declarados, que los mismos podrán ser aplicados a la compra de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario, en moneda nacional o en moneda extranjera, debiendo realizarse la suscripción desde la CECON.Ar de titularidad del cliente ordenante.

 

Resolución General N° 885/2021

 

A partir del aumento de la oferta de productos financieros sostenibles y el registro de bonos verdes y sociales, a través de la resolución, la CNV introdujo un régimen especial para el fomento de la inversión en este tipo de productos.

 

En ese sentido, la resolución adopta la denominación “Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG” y, en lo relativo a los activos elegibles para la constitución de estos fondos, añade que los valores negociables listados en paneles de mercados se destaquen por la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo, social y medioambiental.

 

Del mismo modo, la resolución incrementa el límite de porcentaje de inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados e incorpora la posibilidad de prorrogar el plazo de adecuación inicial, por única vez, y el plazo para el pago del rescate de cuotapartes.

 

Por otro lado, la resolución dispone que los fondos obtenidos mediante la colocación de este tipo de productos deben ser destinados a proyectos o actividades con beneficios ambientales y/o sociales.

 

Por último, la resolución dispone, como condición adicional para la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos cuyo objeto sea consistente con el régimen, que los mismos sean administrados por otra sociedad gerente y que no comprendan participaciones recíprocas.

 

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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