La CNV establece nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

A través de la resolución general 971/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 15 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aplica importantes modificaciones a la operatoria en dólares y bonos del mercado local.

 

A través de esta Resolución se mantiene lo establecido a través de la resolución general 969/2023. En ese sentido, los agentes inscriptos en CNV podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro horas, sólo si durante los quince días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y siempre que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince días corridos subsiguientes.

 

Consecuentemente, los agentes de liquidación y compensación, y los agentes de negociación deberán requerir una declaración jurada a los inversores en la que conste el cumplimiento del plazo previo y se asegure el del plazo posterior. Dicha exigencia deberá hacerse en forma previa a concertar las operaciones y deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

 

Por otra parte, a través de esta Resolución, la CNV estableció un límite para la compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo. En ese sentido, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no supere los 100.000 nominales.

 

Finalmente, la CNV indica que dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

 

Por Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo

 

 

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