La CNV dispuso nuevas medidas para las operaciones de contado con liquidación

A través de la resolución general 959/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 2 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dispone la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación).

 

A tal efecto, la Resolución establece, entre otras cosas, ciertas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en el contexto de -de acuerdo a lo que se desprende de los considerandos de la norma- la necesidad de fortalecer el orden macroeconómico y estabilizar los mercados.

 

En tal sentido, en primer lugar, la Resolución dispone que los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y los Agentes de Negociación (AN) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a clientes que tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

 

Por otra parte, se establecen límites a las carteras propias de los ALyCs en cuanto a la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad precio tiempo.

 

A tales efectos, los mencionados agentes no podrán otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas y deberán exigir, a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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