La CNV crea la subcategoría ALyC I AGRO

A través de la Resolución General N° 924/2022, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) creó una nueva subcategoría de ALyC, identificada como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial ("ALyC I AGRO"), particularmente orientada a aquellos agentes que desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades agropecuarias y/o agroindustriales.

 

La mencionada norma dispone que podrán solicitar la inscripción como ALyC I AGRO aquellas personas jurídicas que intervienen en la liquidación y compensación de operaciones registradas tanto para cartera propia como para sus clientes y, además, deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación (“AN”) registrados en la CNV.

 

Asimismo, las personas jurídicas que soliciten su inscripción bajo esta subcategoría podrán desarrollar –de forma complementaria– actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias a éstas. Para ello será necesario acreditar encontrarse autorizadas y/o inscriptas en los registros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo de dichas actividades y contar con una membresía activa en un Mercado y participar en la intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados cuyo subyacente revista la calidad de agropecuario o agroindustrial.

 

A su vez, de acuerdo a la citada normativa, el ALyC inscripto o la persona jurídica que solicite su inscripción en la subcategoría ALyC I AGRO deberá acreditar el cumplimiento de un patrimonio neto mínimo equivalente a 1.175.000 UVA -actualizables por el CER-, el que deberá surgir de sus estados contables semestrales y anuales, y un mínimo del 40% del importe del patrimonio neto mínimo, en concepto de contrapartida líquida.

 

Por otro lado, se incorpora un nuevo régimen informativo especialmente destinado a los ALyC I AGRO, el cual consiste en remitir, dentro de los 3 días hábiles posteriores al cierre de cada semana, la información relativa al monto total de saldos líquidos de terceros. 

 

Asimismo, se exige a esta nueva subcategoría la apertura de la cantidad de cuentas de custodia de valores negociables que resulten necesarias a los fines de mantener una clara separación e individualización de los activos propios, de los activos de clientes propios, de los activos de los AN y de los de los clientes del AN con el que firme convenio.

 

Siguiendo esa misma línea, los agentes inscriptos como ALyC I AGRO deberán adoptar y aplicar procedimientos que garanticen la existencia de medidas, registros contables y cuentas contables claramente identificadas y separadas para las diferentes actividades realizadas por la entidad, conciliaciones frecuentes, separación, segregación y salvaguarda de los fondos de clientes; con la finalidad de evitar su utilización indebida y procurando minimizar los referidos saldos en las cuentas del agente con carácter transitorio.

 

En adición a ello, el responsable de cumplimiento regulatorio y control interno de los ALyC I AGRO deberá controlar el cumplimiento y aplicación de los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los pertinentes requisitos de inversión establecidos.

 

Por último, cabe aclarar que, a la obligación de los ALyC de invertir en beneficio del cliente sus fondos líquidos en pesos u otras monedas que superen el equivalente a 1.500 UVA cuando no opera mediante instrucciones específicas, se le añade a los ALyC I AGRO la obligación de requerir del cliente, al momento de la apertura de la cuenta comitente, una autorización expresa para que transcurridos 30 días corridos de la acreditación de fondos o de la conformación de saldos líquidos que superen las 1.500 UVA:

 

(i) sea transferido a una cuenta bancaria de titularidad del cliente e informada al efecto, o

 

(ii) sea destinado a las inversiones instruidas por el cliente y detalladas en la autorización. 

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan