La circunstancia de allanarse a las pretensiones del adversario no significa que no medie un vencido

En la causa “Luis A. Ducret y Cía S.A. c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”, la magistrada de grado tuvo por allanada a la parte demandada e impuso las costas del proceso por su orden, en los términos del inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado sostuvo que la representación letrada del Fisco Nacional se había allanado en forma oportuna, es decir, con antelación al traslado de la demanda e inmediatamente después de otorgada la autorización expresa al efecto, añadiendo que el allanamiento había sido real e incondicionado.

 

Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien alegó la existencia de un error en el relato de los hechos ocurridos en la causa ya que, al momento de presentarse el allanamiento, su representada ya había corrido traslado de la demanda. Por otro lado, la recurrente argumentó que el Fisco formuló su pedido el último día del plazo concedido para contestar demanda, todo lo cual resta espontaneidad al obrar de la contraria.

 

Según la actora, resulta justificado que la demandada cargue con las costas del pleito, toda vez que dio lugar a la reclamación con su accionar.

 

Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “la circunstancia de allanarse a las pretensiones del adversario, no significa que no medie un vencido (conf. Fenochietto-Arazi, "Cód. Proc.", T. I, p. 275 y Morello-Sosa-Berizonce, "Cód. Proc.", T. II-B, p. 202, citados por la Sala I, causa “J. Marot c/ EN (ANA) s/ Aduana”, sent. del 12/04/94)”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –supletoriamente aplicable en la especie en virtud de la remisión dispuesta por el artículo 1182 del Código Aduanero- posibilita dispensar al demandado que se allana del pago de las costas en la medida que se encuentren reunidos todos los requisitos que la misma norma estipula, ya que la exención allí contemplada debe interpretarse en sentido estricto”.

 

En la resolución dictada el 13 de febrero del presente año, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti concluyeron que “asiste razón a la recurrente en cuanto a que la notificación del traslado de la demanda se formalizó el 2/6/17, a las 15:46 h (conf. cédula electrónica – partes 17000009940868 en la línea de actuaciones del expediente digital), mientras que la solicitud de allanamiento se formuló el 31/7/17”, sumado a que “el Fisco Nacional se encontraba presentado en el expediente desde el 25/4/17”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, y “toda vez que –en el caso- la conducta de la demandada obligó a la actora a acudir al Tribunal Fiscal de la Nación –que se declaró incompetente en razón del monto cuestionado  y, posteriormente, a readecuar la demanda para su tramitación ante la primera instancia del fuero”, el tribunal concluyó que “se advierten motivos que justifican apartarse de lo resuelto sobre el punto en la anterior instancia (arg. art. 70, inc. 1 in fine, CPCCN)”, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida en materia de costas.

 

 

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