La Cámara Laboral no Considera Causal de Despido la Negación a Cambiarse de Lugar de Trabajo

Una empresa de seguridad privada fue condenada por la Cámara Laboral a indemnizar a un empleado, quien había sido despedido por negarse a cambiar el lugar de trabajo.

Los miembros de la Sala VIII, en los autos caratulados “Cruz, Teresa c/ Clínica Bazterrica S.A. y otro s/ despido”, condenaron a la empresa de seguridad Safeguard S.R.L. por el despido injustificado de un empleado. El actor había sido acusado por parte de la empresa de ocasionar disturbios al negarse a retirarse de la clínica en la que prestaba servicios para asistir al nuevo lugar de trabajo.

Los jueces consideraron que existió una conducta reticente por parte de la actora, pero entendieron, que tal conducta no constituye un incumplimiento contractual de tal magnitud que pueda ser útilmente utilizado por parte de la empresa como imposibilitante de la continuación de la relación de trabajo, en los términos del artículo 242 de Ley de Contrato de Trabajo.

Los integrantes del Tribunal, desecharon la gravedad de la causal aducida por la empresa, la cual expresó que debido a los disturbios ocasionados en el hall de entrada de la clínica, y el perjuicio de no asistir al nuevo lugar de trabajo comunicado fehacientemente, hubo una falta al respeto que debe existir hacia la empresa.  La defensa expresó que estos hechos significaron un serio perjuicio para la empresa.

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se había hecho lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones derivada del despido y otros créditos de índole laboral. Los magistrados entendieron que el accionar de la empresa al despedir al empleado constituyó una respuesta excesivamente severa  a un comportamiento que pudo haberse corregido dentro del marco de una relación laboral.

Los jueces, tuvieron en cuenta que el empleado no poseía sanciones previas y que se encontraba desempeñando su trabajo en la clínica desde hacía siete años.

El Tribunal no hizo lugar al reclamo de la parte actora por la falta de extensión de los efectos de la condena  a la clínica Bazterrica S.A. Los magistrados consideraron que hubo una ausencia de invocación de los presupuestos de operatividad de la solidaridad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces consideraron que la omisión de articulación al demandar determina, ab inito, la improcedencia indefectible del reclamo.


Publicado por Abogados.com.ar 09:35 AM | 11 de abril 2008 | No hay comentarios


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