La calidad de sociedad comercial no obsta la concesión del beneficio de litigar sin gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que si bien cuando el peticionario del beneficio de litigar sin gastos es una persona jurídica, la concesión del beneficio debe apreciarse con mayor prudencia y estrictez, no existen impedimentos legales para concederlo.

 

En la causa "Desarrollos y Exploración mineral s.a. c/ Container Sevice s.r.l. s/beneficio de litigar sin gastos", la actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

 

Las magistradas que componen la Sala B recordaron que “el artículo 78 del Código Procesal no distingue entre personas de existencia visible e ideal y la pertenencia a esta última categoría no obsta a su concesión, aún cuando se trate de una sociedad comercial”.

 

En tal sentido, el tribunal precisó que “cuando  el peticionario es una persona jurídica, la concesión del beneficio debe apreciarse con mayor prudencia y restrictez, mas no existen impedimentos legales para concederlo, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas”, por lo que “para su procedencia es necesaria la demostración fehaciente de la insuficiencia de medios económicos para afrontar los gastos causídicos”.

 

Con relación al caso bajo análisis, las Dras. Ana I. Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “las pruebas aportadas son insuficientes e inconducentes para acreditar la imposibilidad de obtener los medios necesarios para afrontar la empresa procesal, es decir, no se han aportado elementos suficientes para llevar al ánimo del Juzgador la verosimilitud de las condiciones alegadas”.

 

En la decisión adoptada el 18 de septiembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “las pruebas aportadas no persuaden de que la sociedad peticionaria del beneficio carezca de medios para solventar los gastos que genere su intervención”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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