La AFIP reglamentó la aplicación del impuesto PAIS para las operaciones con bonos y títulos que suscriban los importadores (BOPREAL)

A través de la Resolución General 5468/2023 (B.O. 26/12/2023) se reglamenta parte del Decreto 72/2023 mediante el cual se estableció un mecanismo de dación en pago de ciertos bonos y títulos para cancelar deudas impositivas y aduaneras por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados —hasta el 12 de diciembre de 2023 inclusive—hasta un total de USD 3.500.000.000 (Ver Client Alert “El Banco Central le da la posibilidad a los importadores a suscribir bonos que den certeza, previsibilidad y liquidez a su stock de deuda al 12 de diciembre de 2023”).

 

El decreto modifica las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS e incorpora como operación alcanzada a la suscripción de los mencionados bonos o títulos por parte de quienes ostentan deudas por las importaciones antes dichas.

 

En función de esto, la Resolución General 5468/2023 incorpora como sujetos pasibles de la percepción del Impuesto PAIS a los suscriptores de esos bonos o títulos siempre que sean residentes en el país.

 

Asimismo, dispone que la percepción, que se practicará cuando se efectúe el débito de la integración de la suscripción, se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban bonos o títulos. La alícuota que corresponda en cada caso se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

 

En el caso de que se tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1.° de febrero de 2024 por parte de quienes ostenten deudas por importaciones y que hubieran abonado el pago a cuenta del Impuesto PAIS, el agente de percepción descontará el importe abonado por dicho concepto.

 

La Resolución General entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (26/12/2023) y resulta aplicable para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha inclusive.

 

Por María Inés Brandt y María Soledad González

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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