La AFIP crea un nuevo Registro Fiscal de Actividades Mineras e impone nuevos regímenes de retención y de información para el sector minero

El 14 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N° 5333/2023 (“RG 5333”) por medio de la cual se implementó:

 

1) el “Registro Fiscal de Actividades Mineras” (el “Registro”);

 

2) un régimen de retención de IVA, por pagos configurados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive;

 

3) un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias por pagos configurados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive;

 

4) un régimen de información para los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras; y

 

5) se crea un régimen de retención de impuesto a las ganancias aplicable a la adquisición de derechos de exploración o cateo a sus titulares.

 

Por su parte, la RG 5333 establece que estarán obligados a inscribirse en el Registro quienes: 

 

(a) desarrollen actividades mineras (prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales); 

 

(b) proveedores de las empresas mineras mencionadas en el punto (a) anterior; 

 

(c) empresas de servicios inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196”;

 

(d) productores mineros que presten servicios a terceros utilizando bienes de capital destinados a su propia actividad minera;

 

(e) proveedores de empresas que realicen la provisión de gerenciamiento de proyectos para el sector minero; y

 

(f) titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, otorgados por la autoridad minera.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” establecido en la Resolución General de la AFIP N° 3692, quedarán automáticamente incluidos en la sección “Empresas Mineras” del Registro.

 

La inscripción en el Registro se debe hacer hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive, y se hace a través del sitio web de la AFIP. Cuando la obligación de inscripción surja con posterioridad a esa fecha, la inscripción debe hacerse dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada la obligación de inscribirse.

 

La inscripción en el Registro es requisito para tramitar ante la AFIP los beneficios impositivos establecidos en la Ley N° 24.196 y para efectuar el cómputo en las respectivas declaraciones juradas. También es necesaria la inscripción para la aplicación de los beneficios aduaneros establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 24.196.

 

Las disposiciones de la RG 5333 entrarán en vigencia el 3 de abril de 2023, y reemplazan a las Resoluciones Generales N° 3692 y 4442.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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