Jurisdicciones de baja o nula tributación ("JBNTs") y un precedente jurisprudencial favorable

1. Según la Ley del Impuesto a las Ganancias, las JBNTs son aquellas jurisdicciones que aplican una alícuota del impuesto a las ganancias inferior al 15%. La Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") publicó un listado de JBNTs. Puede acceder al listado de JBNTs en el siguiente link.

 

El listado de JBNTs publicado por la AFIP es orientativo y no es taxativo. Respecto a las jurisdicciones que figuran como JBNTs por aplicar una alícuota del impuesto a las ganancias inferior al 15% figuran, entre otras, Irlanda y los siguientes cantones de Suiza: Appenzell Ausserrhoden, Appenzell Innerrhoden, Basel-Stadt, Fribourg, Geneva, Glarus, Graubünden o Grisons, Lucerne, Neuchâtel, Nidwalden, Obwalden, Schaffhausen, Schwyz, St. Gallen, Thurgau, Uri, Vaud y Zug.

 

Principales consecuencias fiscales adversas de operar con una JBNT   

 

2. Las transacciones con una JBNT no se consideran como celebradas en condiciones de mercado entre partes independientes a efectos de los precios de transferencia. Esto significa que corresponde al contribuyente probar que la transacción se realiza en condiciones de mercado y no a la AFIP demostrar lo contrario.

 

3. Las sumas adeudadas a una JBNT como contraprestación por transacciones que generan rentas de fuente argentina son deducibles por el deudor argentino cuando las mismas sean pagadas.

 

4. Las operaciones con una JBNT deben ser reportadas a la AFIP bajo ciertas circunstancias según lo dispone la Resolución General Nº 5306/2022 emitida por la AFIP en el marco del Régimen de Información Complementaria para Operaciones Internacionales.

 

5. Asimismo, la Ley de Procedimientos Tributarios establece una presunción por la cual los fondos provenientes de una JBNT son considerados un "incremento patrimonial no justificado" del receptor argentino. El monto del "incremento patrimonial no justificado" más el 10% de dicho monto se considera sujeto a impuesto a las ganancias del 35% y al impuesto al valor agregado del 21%, según corresponda. No obstante lo dispuesto anteriormente, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

 

6. Por lo tanto, los fondos (préstamos, aportes de capital, etc.) provenientes de JBNTs pueden ser considerados por la AFIP como un "incremento patrimonial no justificado" sujeto a la tributación mencionada en el punto 5 anterior a menos que el receptor argentino de dichos fondos pueda justificar el origen de los fondos.

 

Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación ratificado por la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa "Geopark Argentina Limited Sociedad Extranjera c/Direccion General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo"

 

7. En el caso de GeoPark Argentina Limited, la AFIP consideró los fondos recibidos como un "incremento patrimonial no justificado" basándose en lo siguiente: (i) los fondos recibidos por GeoPark Argentina Limited provenían de GeoPark Holdings Limited, una sociedad con domicilio en una JBNT (Bermudas); y (ii) GeoPark Argentina Limited no logró -durante la etapa administrativa ante la AFIP- demostrar el origen de los fondos.

8. Una vez que GeoPark Argentina Limited apeló la determinación de oficio ante el Tribunal Fiscal de la Nación ("TFN"), tuvo la posibilidad de presentar las pruebas y documentación de respaldo para justificar el origen de los fondos.

 

9. Finalmente, el 9 de noviembre de 2022, el TFN concluyó que las pruebas presentadas por GeoPark Argentina Limited eran concluyentes para justificar el origen de los fondos.

 

10. En efecto, del análisis de los extractos bancarios y documentación complementaria, se evidenció que los fondos enviados por GeoPark Holdings Limited a GeoPark Argentina Limited se originaron en la colocación de acciones realizada en la Bolsa de Londres, las cuales fueron adquiridas por distintos inversores.

 

11. La AFIP apeló el fallo del TFN pero la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó, el 19 de octubre de 2023, la decisión del TFN a favor de GeoPark Argentina Limited.

 

Por Martín Barreiro

 

 

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