Inspección General de Justicia - Declaración Jurada de Actualización de Datos

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

El 1 de julio se publicó en el Boletín Oficial una nueva resolución de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) en relación a la presentación de las declaraciones juradas para las sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones: la Resolución IGJ Nº 2/2011 (la “Resolución”).

 

Según los términos de sus considerandos, luego de haber prorrogado en varias oportunidades los plazos de presentación, el Organismo se encuentra ejecutando eficazmente el propósito de la iniciativa…” y“… habiendo transcurrido un período de tiempo razonable desde la entrada en vigencia de la Resolución (G) Nº 1/2010, debe establecerse un cronograma definitivo de  presentaciones, fijando un esquema de cierre escalonado para su finalización…”

 

En consecuencia, se establecen los siguientes plazos de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de la Resolución IGJ Nº1/2010:

 

- asociaciones civiles y fundaciones, hasta el 29 de julio inclusive;

 

- sociedades extranjeras, hasta el 30 de septiembre inclusive;

 

- sociedades comerciales, hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo. Será necesaria la solicitud on line de turnos para la presentación física de la declaración jurada.

 

Asimismo la Resolución establece que: (i) las entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en la IGJ, no adeudaran tasas ni estados contables, serán aprobadas y su trámite finalizará (1);(ii) las que hubiesen incurrido en falsedad de datos serán sancionadas con multa e intimadas a regularizar su situación (2); y (iii) el incumplimiento de la presentación en los plazos previstos dará lugar a la aplicación de multas y de las sanciones previstas en la Resolución IGJ Nº 1/2010 (3).

 

La Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

(1) Artículo 2º Resolución IGJ Nº 2/2011 – Artículo 6º Resolución IGJ Nº 1/2010.
(2) Artículo 2º Resolución IGJ Nº 2/2011 – Artículo 6º Resolución IGJ Nº 1/2010.
(3) Artículo 3º Resolución IGJ Nº 2/2011 – Artículo 7º Resolución IGJ Nº 1/2010: “En los trámites que efectúen las entidades ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada que por la presente se establece.”

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
Ver Perfil

Opinión

La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan