Uruguay
Uruguay aprueba régimen legal para plataformas Peer to Peer Lending
Por Pilar Rouco
Bragard

Luego de un año de intenso desarrollo en la materia- tanto a nivel local como internacional- el pasado 23 de noviembre el Banco Central del Uruguay (BCU) finalmente aprobó la circular No. 2.307 (la Circular), reglamentaria de la actividad de empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas, conocidas como Peer to Peer Lending (P2P) o Uber Financieros.

 

De esta manera, se modifica la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), que, junto con la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), constituyen el principal cuerpo normativo de dicho organismo.

 

A modo de repaso, en lo que hace a la evolución jurídica de este instituto en nuestro país, pueden distinguirse tres etapas: a fines del pasado año 2017 el BCU emitió una serie de lineamientos para comenzar a guiar la actividad de estas empresas y proyectar lo que sería la futura regulación. Más adelante, a mediados de este año, se dio a conocer públicamente un proyecto normativo, instando a los usuarios a enviar sus comentarios y aportes al mismo. Finalizando el 2018, un año después de aquellos primeros lineamientos, el regulador formalmente aprueba la normativa aplicable; generándose la consecuente obligación de someterse a ella.

 

Adentrándonos en el análisis de la nueva regulación, conviene comenzar por determinar su ámbito de aplicación, para poder definir si se debe cumplir con la misma o no. A estos efectos, se consideran empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas aquellas personas jurídicas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero. Se establece en forma expresa que la norma no será de aplicación para aquellas empresas que sólo administren plataformas diseñadas para mediar entre no residentes.

 

Para aquellas empresas alcanzadas por la Circular, se crea la obligación de instrumentarse bajo la forma de sociedad comercial, pudiendo escogerse entre cualquiera de los tipos previstos por la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de hecho, etc.) Es interesante que, probablemente en forma involuntaria, el hecho de que la Circular se refiera en forma expresa a “los tipos sociales previstos en la Ley No. 16.060”, excluye la utilización de la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S), figura que, si bien no existe aún en Uruguay, su aprobación se encuentra actualmente a estudio del Parlamento (y es inminente). Esto es así ya que las S.A.S se crean y regulan a través de la Ley de Promoción de Emprendimientos, y no se incorporan a la Ley 16.060. Claramente esta imprevisión es una desventaja para las empresas de P2P Lending, ya que las S.A.S son una herramienta muy conveniente para este tipo de operaciones.

 

Además de la necesidad de constituirse bajo la forma de sociedad comercial, se establece que los socios deberán ser necesariamente personas físicas y, en el caso de optarse por una sociedad anónima, sus acciones deben ser nominativas.

 

Manteniendo lo esbozado en el proyecto, se dispone que los demandantes de préstamos de dinero deberán ser residentes uruguayos. Sin embargo, la Circular se aparta del anterior proyecto de ley en lo relativo a los oferentes, ya que estos podrán ser tanto residentes como no residentes y podrán ser personas físicas, jurídicas, bancos, empresas de servicios financieros, fondos de inversión, entre otros (aunque sometidos a ciertas condiciones).

 

En cuanto a la actividad de las empresas administradoras de plataformas P2P, se regula en forma taxativa los servicios que pueden brindar (aparte de la mediación), siendo estos:

 

· Conservación de la documentación correspondiente a préstamos otorgados.

 

· Calificación crediticia de los demandantes de préstamos de dinero que impliquen un juicio acerca del riesgo de cada préstamo.

 

· Sugerir tasas a los oferentes en función de la calificación crediticia de los demandantes de préstamos.

 

· En el caso de créditos vencidos, realizar tareas vinculadas a la gestión de cobro de dichos créditos.

 

Para la prestación de servicios distintos, deberá solicitarse autorización previa a la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU (SSF). También se deberá solicitar autorización de la SSF para la tercerización de servicios inherentes a su giro, debiendo a tales efectos presentar el texto del contrato a ser suscripto, además de probar la solvencia patrimonial y técnica del tercero a subcontratar.

 

Por el contrario, les está expresamente prohibida la realización de las siguientes actividades:

 

· Actuación en calidad de oferentes y/o demandantes de préstamos de dinero en las plataformas que administran.

 

· Actuar bajo mandato de los clientes para la concertación de operaciones de préstamos.

 

· Operar los pagos y cobros correspondientes a la operativa de préstamos, incluyendo la recuperación de los créditos vencidos.

 

· Adquirir los créditos vencidos.

 

· Establecer algoritmos que efectúen la concertación de préstamos en forma automática.

 

· Constituir fondos de garantía financiados mediante aportes de los participantes del sistema ni otros mecanismos destinados a distribuir los riesgos entre los mismos.

 

· Asegurar la recuperación o retorno de los préstamos realizados.

 

· Administrar plataformas que operen con no residentes exclusivamente, ni utilizar una denominación que pueda llevar a confusión a sus clientes por su similitud con la de otras empresas que sólo administren plataformas diseñadas para mediar entre no residentes.

 

Una de las principales innovaciones de la Circular (ya prevista en el proyecto de ley) es la creación del registro de empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas, en el cual deberán inscribirse las mismas previo al inicio de sus actividades, con previsiones similares a las ya vigentes para asesores de inversión. Las empresas que ya se encuentren en actividad, disponen de un plazo de 4 meses desde el 23/11/18 para solicitar la inscripción en el registro, pudiendo mientras tanto mantener su operativa y su publicidad. Además de este registro, el BCU llevará un registro de propietarios de estas empresas (es decir, sus socios o accionistas, según la forma adoptada) el cual será de carácter público. Cualquier cambio en la composición de los propietarios (cambio de socio/accionista, cambios en los porcentajes de participación, cambio de quien ejerce el control efectivo, entre otros) deberá ser comunicado al BCU.

 

Por otro lado, se incorpora también el requisito de constituir y mantener un depósito, por un monto no inferior a 50.000 unidades indexadas (UI). Hacemos notar que la constitución de este depósito es requisito para la aprobación de la inscripción mencionada anteriormente. El depósito será liberado, total o parcialmente, cuando haya cesado definitivamente la actividad de la respectiva empresa administradora de plataformas para préstamos entre personas y siempre que se comprobare que ésta ha cumplido con sus obligaciones.

 

En materia de prevención de lavado de activos, se obliga a las empresas a crear e implantar un sistema integral para prevenir ser utilizadas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la adopción de códigos de conducta en el que se expongan las normas éticas y profesionales que rigen sus acciones en la materia y extensos procedimientos de debida diligencia de los clientes.

 

En el mismo sentido, deberá designarse dentro de la empresa un Oficial de Cumplimiento, quien será un empleado de la categoría personal superior, debe estar radicado en el país y contar con la capacitación, organización y jerarquía suficientes para el cargo.

 

Al igual que otros integrantes del sistema financiero, las empresas administradoras de plataformas P2P serán sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU (UIAF) toda operación sospechosa o inusual, al igual que la existencia de bienes vinculados al terrorismo.

 

Por último, pero no menos importante, se fijan ciertos límites de endeudamiento e inversión:

 

· Límites de endeudamiento total dentro de cada plataforma:

 

· Por persona física: 100.000 UI

 

· Por persona jurídica: 1.000.000 UI

 

· Por persona física o jurídica con garantía hipotecaria: 70% del valor de tasación del inmueble a hipotecar

 

· Límites de préstamos a través de cada plataforma:

 

· Total a prestar (excluyendo créditos con garantía hipotecaria): 100.000 UI, debiendo prestar no más de 25.000 UI por cada persona, física o jurídica.

 

· Total a prestar con garantía hipotecaria: 70% del valor de tasación del inmueble a hipotecar

 

· Cuando el prestamista posea activos financieros superiores a 400.000 UI, el total a prestar (excluyendo créditos con garantía hipotecaria) será de 1.000.000 UI, debiendo prestar no más de 100.000 UI por cada persona física y no más de 250.000 UI por cada persona jurídica.

 

Fiel a la máxima bancocentralista de protección al inversor, se establece expresamente que las empresas deberán advertir a los prestamistas que son ellos mismos quienes asumen el riesgo de pérdida total o parcial del capital prestado, ya que la plataforma solo se limita a aproximar a las partes intervinientes, lo que constituye la característica principal e intrínseca de esta modalidad de financiamiento.

 

Lo anterior es un resumido análisis de los principales aspectos de la Circular recientemente aprobada. Por consultas sobre estos u otros puntos consagrados en la misma, no dude en consultarnos

 

 

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