Impulsan un Proyecto que Busca Regular las Acciones de Clase

La iniciativa presentada en Diputados tiene el fin de regular en forma adecuada las acciones colectivas en nuestro país y terminar con el vacío legal expuesto por la Corte Suprema en la causa Halabi.


El desarrollo de los procesos colectivos en nuestro país lleva ya muchos años. No obstante, el reconocimiento de las acciones de clase fue efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo Halabi,


Las acciones de clase son un elemento útil para la protección de los derechos que afectan a numerosas personas. Uno de sus principales fundamentos es la economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia, ya que se evita la realización de numerosos juicios por la misma causa y con el mismo objeto.


Por otra parte, se sacrifica la posibilidad de cada persona de ejercer sus derechos en forma individual en aquellos casos en los cuales la cuantía de los daños individuales es nominalmente pequeña, a fin de garantizar el acceso a la justicia.


El proyecto de ley que presentó el diputado del Frente para la Victoria Fernando Yarade, explica en sus fundamentos que fue redactado con el fin de regular en forma adecuada las acciones de clase en nuestro país, y terminar con el vacío legal expuesto por la CSJN.


En la redacción de esta iniciativa se procuró incorporar todos los valiosos lineamientos brindados por la CSJN.


A su vez, el objetivo fue crear una acción de clase que esté perfectamente amoldada al sistema jurídico argentino.


El proyecto contiene los elementos básicos de las acciones de clase en general, es decir:


- Legitimación amplia;


- Un proceso de certificación de la clase en el cual se analiza la procedencia de la acción como acción de clase;


- El análisis de la representatividad adecuada;


- La publicidad de la acción;


- La posibilidad de los miembros de la clase de excluirse de la acción de clase;


- Los efectos erga omnes de la sentencia.


Entre los requisitos de admisibilidad se incluyeron los delineados por la CSJN y además se agregaron los tradicionalmente requeridos en las acciones de clase existentes en el derecho norteamericano.


En los fundamentos, Yarade aclara que no se podrá reclamar daño moral a través de acciones de clase, ya que se trata de un daño individual, que presenta particularidades con respecto a cada persona y, por lo tanto, no es apto para ser reclamado por medio de un procedimiento colectivo.


La Iniciativa Punto por Punto


Sobre la legitimación activa el proyecto indica que uno o más miembros de una clase podrán demandar en representación de todas las personas que integren la clase si se cumplen las condiciones que se enumeran:


El Defensor del Pueblo, las asociaciones civiles inscriptas conforme a la ley, así como los legitimados autorizados por otras leyes, solo podrán actuar como litisconsortes de uno o más miembros de la clase que cumplan con los requisitos de admisibilidad -el juez deberá verificar que se cumplan-:


1. Que la cantidad de personas que integran la clase sea tan numerosa que un litisconsorcio activo facultativo o una acumulación de procesos resulte impracticable;


2. Que se verifique la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad de derechos individuales homogéneos;


3. Que la pretensión procesal tenga por objeto principal la resolución de aspectos comunes;


4. Que el interés de cada integrante de la clase, considerado en forma aislada, no justifique o permita la iniciación de procesos individuales. La acción resultará de todos modos procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud, o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados o débilmente protegidos;


5. Que las cuestiones de derecho y de hecho a ser consideradas sean comunes a todos los miembros de la clase;


6. Que la acción de clase sea más idónea que cualquier otro proceso para la solución justa y eficiente de la controversia;


7. Que las pretensiones o defensas de los representantes de la clase sean idénticas a las pretensiones o defensas de la clase;


8. Que la clase sea definida en forma objetiva para que sus miembros puedan ser identificados directamente, sin necesidad de que se produzca prueba al respecto;


9. Que se cumplan los requisitos de representatividad adecuada conforme el artículo 10 de la presente ley.


El actor deberá aportar los elementos de prueba para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad arriba enumerados. Serán admisibles todos los medios de prueba autorizados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


Si la acción fuera manifiestamente inadmisible el juez podrá rechazarla in limine.


Respecto a la competencia, la iniciativa sostiene que tramitarán ante la justicia federal de la Capital Federal y los juzgados federales con asiento en las Provincias.


Si existiera más de un demandado, la parte actora podrá elegir entre los tribunales federales correspondientes al domicilio de cualquiera de ellos.


En caso de que se inicie más de una acción de clase en diferentes jurisdicciones, deberán acumularse con el expediente que primero hubiera sido comunicado al Registro de Acciones de Clase.


El procedimiento de mediación obligatoria previsto en la Ley 26.589 y sus modificatorias será de aplicación a las acciones de clase.


Si las partes arriban a un acuerdo, éste deberá ser sometido al control del Ministerio Público y a la homologación del juez.


El forma previa a la homologación, el juez deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad ya descriptos.


El acuerdo homologado deberá contener una descripción de las personas que integran la clase y deberá ser publicado en la forma que establezca el juez.


Se otorgará a los miembros ausentes de la clase la posibilidad de excluirse del acuerdo, lo que deberán hacer por escrito y durante un plazo máximo que determinará el juez.


Una vez vencido ese plazo máximo el acuerdo homologado tendrá los mismos efectos que la sentencia dictada en una acción de clase.


La iniciativa indica que además de los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el escrito de demanda deberá consignarse:


- La identificación precisa de la clase;


- Cuál es el derecho de la clase que resulta afectado;


- En qué consiste el hecho o las omisiones antijurídicas que lesionan los derechos de la clase;



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Publicado por AB | 13 de junio 2012 | Sin comentarios


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