Impuesto sobre los Bienes Personales para residentes argentinos. Repatriación de activos financieros del exterior

Como comentamos en informes anteriores, la Ley N°27.541 (B.O. 23.12.2019) y su Decreto Reglamentario N°99/2019 (B.O. 28.12.2019) establecieron que, respecto de los bienes situados en el exterior, los residentes argentinos deben tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”), aplicando alícuotas diferenciales más gravosas (del 0,70% al 2,25%), salvo que repatríen activos financieros que representen por lo menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior (“la repatriación”).

 

La repatriación consiste en el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

 

Ahora bien, el Decreto N°116/2020 publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial -modificatorio del Decreto Reglamentario N°99/2019- aclara que el beneficio otorgado por la repatriación se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades financieras del país, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

 

a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

 

b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

 

c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N°24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

 

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

 

Las transferencias de moneda extranjera desde el exterior se deberán efectuar de conformidad con las normas del BCRA.

 

La AFIP será la encargada de verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento de los fondos en Argentina, en las condiciones precedentes.

 

Las disposiciones del Decreto N°116/2020 entrarán en vigor el 31.01.2020. Para acceder a su texto completo haga click aquí.

 

Por Santiago L. Montezanti

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Artículos

Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
empleos
opinión
ver todos
Cambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler

El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados

Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas

detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Multas y daños punitivos: ¿qué pasó a un año de la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor?
Reputación empresarial en peligro ante casos de violencia laboral. Cómo prevenirlo. Necesaria interacción entre las áreas de Compliance y recursos humanos