Noticias
Miércoles 12 de Febrero de 2020
Impuesto sobre los Bienes Personales para residentes argentinos. Caja de ahorros especial para la repatriación
Como les comentamos en informes anteriores, la Ley N°27.541 (B.O. 23.12.2019) y su Decreto Reglamentario N°99/2019 (B.O. 28.12.2019) establecieron que, respecto de los bienes situados en el exterior, los residentes argentinos deben tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales aplicando alícuotas diferenciales más gravosas (del 0,70% al 2,25%), salvo que repatríen activos financieros que representen por lo menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior (“la repatriación”).
En este contexto, el 07.02.2019 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6893 estableciendo que:
- El monto proveniente de la repatriación deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras argentinas habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”.
- La “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.
- Las entidades financieras deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) –conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
Para acceder al texto completo de la Comunicación “A” 6893, haga clic aquí.
Por Santiago L. Montezanti
Artículos
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
opinión
ver todosCambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler
Gonzalez & Schindler
El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP
Dunning Rievman & Macdonald LLP
Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas
Brons & Salas
detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
FALLOS
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
ARTÍCULOS RELACIONADOS