IGJ: Resuelven que no pueden ser objeto de impugnación sus dictámenes jurídicos por tratarse de un acto interno que no producen efectos sobre terceros

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los dictámenes jurídicos de la Inspección General de Justicia (IGJ) no son actos administrativos, sino actos internos de la Administración en la medida que no producen efectos jurídicos directos a los particulares.

 

En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Komatsu Holding South América Ltd. s/ recurso de queja”, el apoderado de "Komatsu Holding South America Limitada" presentó recurso de queja contra la denegatoria de la apelación deducida.

 

Cabe señalar que en dicha apelación, se había requerido el dictado de una resolución definitiva respecto de cierto requerimiento formulado al órgano (vgr. sobre la necesidad de inscripción como sociedad extranjera ante el Registro Público de Comercio en los términos del art. 118 de la Ley 19.550). Subsidiariamente planteó recurso de apelación, argumentando que el silencio de la Administración frente al pedido de pronto despacho, configuraba una denegatoria a aquella solicitud.

 

Los magistrados que componen la Sala F destacaron que “pese a la intrincada tramitación que mereció la solicitud original (sólo para ejemplificar: haberse iniciado en un formulario como "pedido de informes", subsiguiente solicitud de búsqueda, pronto despacho, silencio de la administración, etc.) para resolver el entuerto traído a esta sede no debe perderse de vista que aquella consistió en una simple opinión consultiva”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “los dictámenes jurídicos no son actos administrativos, sino actos internos de la Administración en la medida que no producen efectos jurídicos directos a los particulares (cfr. Cassagne, Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, T. I, 10° edic., La Ley, Pcia. de Bs. As., 2011, pág.251) siendo opiniones no vinculantes que colaboran para que el funcionario pertinente decida conforme a derecho”.

 

Los Dres. Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana  y Rafael F. Barreiro  explicaron que “tal actividad consultiva, que se materializa por medio de la producción de dictámenes, importa una actividad preparatoria interna de la Administración, en cuya labor no entra en relación con terceros (cfr. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. I, Lexis Nexis, Bs. As., 2003, p. 103)”.

 

En la sentencia dictada el 7 de abril del presente año, el tribunal puntualizó que “el dictamen consultivo es, en su funcionalidad procesal, un acto preparatorio, en la medida que sirve para la elaboración de actos decisorios y, en su otra faz, un elemento causal, en tanto "el elemento cognoscitivo contenido en el dictamen debe ser incorporado a la determinación y configuración de los hechos o a la identificación e interpretación del derecho aplicable"”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “los dictámenes no son objeto de impugnación, ni aun aquellos que fueren notificados al particular salvo en el caso de que conformen el acto decisorio, y a tal fin sean adjuntados”.

 

Al desestimar el recurso de queja, los jueces resolvieron que “la primigenia solicitud de consulta debe considerarse "agotada" o "consumada" con la expedición del dictamen aquí glosado, sin que quepa la posibilidad de impugnarlo y, consecuentemente, ser revisado en esta sede”.

 

 

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