Honorarios: revocan sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839

En el marco de la causa “P.D.I. S.A. c/ Ecodata S.A. s/ Ordinario”, la demandada apeló el pronunciamiento de primera instancia que declaró  la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 y dispuso que sobre los honorarios regulados a los letrados de la actora  se aplique un interés calculado según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “es doctrina corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos, 288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 306:136, entre otros)”, por lo que “un oportuno planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido”.

 

Sentado ello, los camaristas precisaron que “quien actúa por derecho propio no puede desconocer, al momento de presentar el escrito de demanda -o, en una hipótesis más favorable, al solicitar regulación o notificarse de la fijación de sus estipendios requeridos por un tercero- que el juez habrá de aplicar las disposiciones arancelarias vigentes -en el caso-, el art. 61 de la ley 21.839”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados ponderaron que la providencia de primera instancia que reguló los emolumentos es del 2.8.13, mientras que el pronunciamiento de Alzada que confirmó tal regulación es del 27.2.14 y los letrados se notificaron de tal determinación de estipendios el día 13.3.14.

 

Los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo destacaron que los letrados “recién plantearon la inconstitucionalidad de la norma antedicha el día 22.9.15, esto es, al contestar la impugnación a la liquidación de sus honorarios”, por lo que resulta claro que “la pretensión sub examine resultó, en este particular caso, extemporánea”.

 

Si bien “no se desconoce que el proceso inflacionario comenzado tiempo después del abandono de la convertibilidad de la moneda nacional instaurada por la ley 23.928:1° -derogada al respecto por la ley 25.561, publ. en el B.O. el 7.1.02- pudo afectar notoriamente el valor real de los honorarios de los impugnantes”, la mencionada Sala destacó que “tampoco puede soslayarse el hecho de que éstos recién plantearon la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 -texto ordenado por ley 24.432- el día 22.9.15, o sea, transcurridos más de 2 años desde que sus emolumentos fueron regulados y con ostensible posterioridad al comienzo del aludido período inflacionario (art. 163:6°, Cpr.)”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal decidió en la sentencia dictada el 28 de abril pasado, revocar la decisión en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 21.839.

 

 

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