La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar a la reconvención interpuesta por un abogado demandado, quien ante la falta de pago de sus honorarios, decidió retener los documentos entregados por la actora para que en calidad de abogado la represente.
Los magistrados que componen la Sala E, en los autos caratulados “Villasanti Hilda Claudia c/ Pécora Juan José s/ daños y perjuicios”, rechazaron los agravios vertidos por la actora acerca del derecho de retención ejercido por el abogado y el cobro de la suma reclamada por el letrado en concepto de honorarios extrajudiciales.
Los magistrados coincidieron con la postura sostenida por el magistrado de primera instancia, quien consideró que la gratuidad contemplada en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo hace referencia a los trámites referidos al acceso a la justicia, pero no al régimen de costas, los cuales se rigen por las disposiciones del código ritual.
Según lo expuesto por los jueces en la resolución emitida el pasado 2 de marzo, resultaba legítimo el derecho de retención que el abogado demandado había decidido ejercer, debido a que lo único que se requiere es que se trate de un crédito cierto y exigible, aunque no sea líquido, no siendo necesario que los honorarios de los abogados se encuentren regulados.
Publicado por Abogados.com.ar 10:33 AM | 17 de abril 2009 | 1 comentario
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Habida cuenta que, el derecho de retención, sólo opera como una excepción, de tipo procesal, y no como una acción substancial, entiendo que el letrado "reconvino" por "cobro de honorarios", como para que la Cámara le haya hecho lugar a su reclamo, amén de haber entendido justificada su conducta en la retención alegada. Atte. Norbel J. Olocco
# 1 Norbel | 19 de abril 2009
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