Hacen lugar a la citación de la ART ante el reclamo laboral efectuado en el marco de un contrato de pasantía educativa

Debido a que en la demanda la actora sostuvo que la contratación estaba disfrazada por una pasantía educativa y reclamó indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó, además de daño moral y reparación del daño psicológico generado por el acoso laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la citación de la aseguradora de riesgos del trabajo pretendida por la demandada. La Cámara consideró que hipotéticamente existiría una acción de regreso, por lo que en resguardo del derecho de defensa, resulta aconsejable descartar la aplicación de un criterio restrictivo.

 

En la causa "R. B. A. c/Danone Argentina S.A. y otros s/despido", la codemandada Danone Argentina S.A. presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que rechazó la citación de la aseguradora con quien tiene contratada una póliza de seguro.

 

El magistrado de primera instancia resolvió rechazar el pedido de citación de “L´Union de Paris Compañía Argentina de Seguros S.A.” porque consideró que además del interés del citante y del citado, debe mediar la posibilidad de que exista una comunidad de controversia, que en el caso no se cumple porque la demandada negó la relación laboral, concluyendo que carece de legitimación para peticionar la citación requerida.

 

Sin embargo, en su apelación, la recurrente alegó que la citación se ha solicitado justamente para el hipotético caso que se haga lugar a la demanda y se condene a su parte, supuesto para el que tiene contratada una póliza de seguro con la aseguradora citada, agregando en tal sentido que el sustento de la petición radica en el seguro que tiene contratado para garantizar el pago de contingencias como las reclamadas en la causa.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la parte actora promovió demanda denunciado una relación laboral con "Danone Argentina S.A.", aclarando que la contratación estaba disfrazada por una pasantía educativa que no reunía los recaudos exigidos por la ley 26.427 y reclama indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó, además de daño moral y reparación del daño psicológico generado por el acoso laboral (mobbing) del que era objeto por su superior inmediato.

 

Por su parte, la codemandada "Danone Argentina S.A.", luego de reconocer la prestación de servicios, negó la naturaleza del vínculo, debido a que la calificó como "pasantía”, mientras que en función de la reparación que peticiona por responsabilidad civil generada por el daño aparentemente causado por el mobbing, citó en los términos de la ley 17.418 a la aseguradora con la cual tiene contratada la póliza de reclamos por accidentes laborales y responsabilidad civil.

 

En dicho marco, los jueces que componen la Sala VII entendieron que “los términos en que ha quedado trabada la litis tornan procedente la citación, ya que por un lado, ésta ha sido estructurada en los términos del art. 109 de la ley 17.418”.

 

Por otro lado, los camaristas remarcaron que “aun de estarse a la defensa asumida en el responde, a tenor de lo establecido en el art. 3 del decreto 491/97, al que remite el art. 8 de la ley 26.427 que regula las pasantías educativas, al menos hipotéticamente existiría de todos modos una acción de regreso, circunstancia que, en resguardo del derecho de defensa, hace absolutamente aconsejable descartar la aplicación de un criterio restrictivo sugerido en origen”.

 

En base a ello, los magistrados resolvieron el pasado 10 de junio, revocar lo decidido en la instancia anterior y hacer lugar a la citación pretendida en la queja.

 

 

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