Fijan quién debe hacerse cargo del pago de los honorarios profesionales ante la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores concurrentes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  fijó a cargo del fallido los honorarios de los profesionales intervinientes y demás gastos a pesar de la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores verificados.

 

En los autos caratulados “Muñoz Alberto s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución del juez de primera instancia que al declarar concluida la quiebra por mediar el supuesto contemplado por el párrafo 2° del artículo 229 de la Ley 24.522, fijó a su cargo los honorarios de los profesionales intervinientes y demás gastos.

 

Los magistrados que componen la Sala F recordaron en primer lugar que “entre los modos conclusionales de la quiebra se encuentra la inexistencia de acreedores concurrentes”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la  norma contenida en el art. 229 prevé dos situaciones diferentes: por un lado, la agregación de cartas de pago de todos los acreedores; y, de otro, la no concurrencia de acreedores a verificar sus créditos -tal el caso de marras-“.

 

A su vez, los Dres. Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana puntualizaron que “ los requisitos para la procedencia de esta última hipótesis son: i) la falta de acreedores para ser incluidos en el pasivo falencial; ii) el cumplimiento de ciertos pasos previos al dictado de la resolución (la producción del informe individual); y iii) la satisfacción de los gastos íntegros del concurso teniendo en cuenta la doctrina plenaria sentada por este Tribunal, in re "Datamedical SRL", del 18.12.92 -que este Tribunal comparte-“.

 

En base a ello, la mencionada Sala consideró que en el presente caso correspondía confirmar la decisión del juez de primera instancia en cuanto dispuso la conclusión de la presente quiebra en los términos del artículo 229 párrafo 2° de la ley concursal, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas del proceso al fallido.

 

En la sentencia dictada el 10 de julio del presente año, el tribunal aclaró que “sin perjuicio de que la acreencia alegada por quien peticionara esta quiebra haya sido declarada inadmisible, lo cierto es que una vez firme la sentencia falencial, los gastos y costas del proceso deben ser solventados por el quejoso”, añadiendo a ello que “la circunstancia de que no existan acreedores verificados no obsta a tal conclusión, habida cuenta que el proceso se originó en una denuncia de insolvencia que no desvirtuó, en su oportunidad, en debida forma”, resultando aplicable al caso“la doctrina plenaria ya citada -que esta Sala comparte- en punto a que en una quiebra declarada a pedido de acreedor y concluida por inexistencia de acreedores verificados, las costas causídicas deben ser impuestas al ex fallido”.

 

 

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