Fijan parámetros que deben ponderarse para la determinación cuantitativa de la cuota alimentaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que entre los parámetros útiles para la determinación cuantitativa de la cuota alimentaria han de valorarse, entre otros, el trabajo desarrollado por cada uno de los progenitores y aquel que podrían desarrollar acorde a su edad, capacitación, educación y experiencia, así como también los bienes de capital productivos o no que cada uno posea, su estado de salud, sus posibilidades efectivas de lograr ingresos, y la demanda generada por la atención de sus propias necesidades.

 

La parte actora y la Defensora de Menores de Cámara apelaron la sentencia de primera instancia dictada en la causa “G. J. F. y otro c/ P. C. H. s/ alimentos”, que fijó la cuota alimentaria a favor del menor en la suma de 1.500 pesos por considerarla reducida.

 

Los magistrados que componen la Sala H recordaron con relación a la cuota alimentaria fijada a favor de los menores, que “el derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, adeudando alimentos cada uno conforme a su condición y fortuna”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “en virtud de su origen, la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye la manutención, vestido, habitación asistencia, gastos en enfermedades, educación, como también los requerimientos que plantea el desarrollado cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento”.

 

Tras ponderar que en el caso bajo análisis el reclamo de alimentos se inició a fin de cubrir las necesidades alimentarias de un menor de edad que en la actualidad tiene 5 años que convive con su madre en un inmueble alquilado, el tribunal entendió que “la cuota alimentaria debe resultar suficiente para satisfacer las necesidades de los menores”, por lo que “no se puede desconocer que en razón de la edad de los mismos se deben cubrir los gastos necesarios para satisfacerlos (educación, esparcimiento, vivienda, vestimenta, alimentos propiamente dichos, salud, etc.)”.

 

Si bien los jueces ponderaron que se encuentra acreditado que el progenitor percibía al mes de septiembre de 2013 un sueldo mensual pesos $ 3941, aclararon que “la cuota alimentaría no se fija exclusivamente conforme a la condición y fortuna de los padres, sino que lo relevante para ello es cubrir las necesidades de los menores beneficiarios, para lo cual es aporte paterno, que necesariamente debe ser mayor en moneda si no detenta la guarda, no debe ser fijado solamente atendiendo a su situación financiera”.

 

Los camaristas consideraron que la situación financiera constituye “una pauta coadyuvante en la determinación del quantum, si no surge de la causa que existan impedimentos que obsten a que el alimentante con su esfuerzo personal aumente sus ingresos de manera de satisfacer el nivel mínimo que se considera indispensable para subvenir a las necesidades de los alimentados”.

 

El tribunal especificó que “entre los parámetros útiles para la determinación cuantitativa de la cuota alimentaria han de valorarse -entre otros- el trabajo desarrollado por cada uno de los progenitores y aquel que podrían desarrollar acorde a su edad, capacitación, educación y experiencia; los bienes de capital productivos o no que cada uno posea, su estado de salud, sus posibilidades efectivas de lograr ingresos, y la demanda generada por la atención de sus propias necesidades”.

 

Por otro lado, para estimar la contribución exigible a quien detenta la tenencia del hijo, los jueces resaltaron que “deben considerarse los aportes en especie que efectúe y que posean significación económica, tales como proporcionar y mantener la vivienda -propia o arrendada-, así como la atención y los cuidados brindados al menor en sus múltiples requerimientos cotidianos”, debido a que “tales factores importan una inversión de tiempo al que debe atribuirse valor, pues de otro modo pudo haber sido dedicado a la realización de actividades lucrativas, o bien porque esas mismas tareas pudieron encomendarse a terceros remunerados”.

 

En base a los argumentos expuestos, el tribunal resolvió en la sentencia del 18 de julio pasado, elevar la cuota alimentaria fijada en autos a favor del menor a la suma de pesos $ 1900.

 

 

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