Fijan competencia Federal ante una acción tendiente a prevenir los daños y perjuicios que pudiere ocasionar el accionar de Google relativos a la difusión de la imagen física y nombre de una persona

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que corresponde la intervención de la Justicia Civil y Comercial Federal en el marco de una causa en la que la actora impetra una acción para prevenir los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar el accionar de la demandada Google Inc. relativos a la difusión de su imagen física y nombre en un medio como es Internet.

 

En la causa “G. G. S. M. c/ G. Inc. s/ Medidas precautorias”, el actor apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala E señalaron en primer lugar que “la ley procesal fija oportunidades preclusivas para la alegación de incompetencia por la parte o para su declaración oficiosa por el juez, por lo cual, luego de pasadas esas oportunidades no puede alegarse incompetencia alguna”.

 

En tal sentido, los camaristas agregaron que “el juez puede pronunciarse acerca de su competencia al interponerse la demanda (arts. 4 y 337 del Código Procesal), o con motivo de la excepción que pudiere oponer el demandado (art. 347, inc. 1°, del mismo cuerpo legal)”, de ahí que “de estarse a la oportunidad en que se dictara la resolución recurrida, la declaración de incompetencia sujeta a examen fue realizada en tiempo oportuno”.

 

Sentado ello, los magistrados precisaron que “de los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal), se desprende que la actora impetra esta acción para prevenir los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar el accionar de la demandada Google Inc. relativos a la difusión de su imagen física y nombre en un medio como es Internet”.

 

A su vez, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo recordaron que tiene dicho “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal, que si el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a proteger el nombre del actor al que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización por medio de Internet -medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local- que corresponde a la Justicia Federal seguir conociendo en la presente acción”.

 

En la sentencia del 13 de julio pasado, el tribunal juzgó que en el presente caso “no cabe duda alguna que corresponde la intervención de la Justicia Civil y Comercial Federal en virtud de lo establecido por el art. 36, inc. b, de la ley 25.326, norma que establece la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.

 

Sumado a ello, la mencionada Sala destacó que no existe una intervención anterior en estas actuaciones, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.

 

 

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