Fijan competencia ante la acción deducida contra un socio por el cobro de gastos de mantenimiento de bienes societarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la acción instaurada contra un socio por la entidad administradora de la sociedad anónima, bien puede ser deducida en la jurisdicción donde se encuentra inscripta la sede social.

 

La parte actora apeló el pronunciamiento del juez de grado dictado en la causa "Administradora Barrio Privado La Lomada S.A. c/Nuñez Leonel Jorge s/ordinario", que decidió la incompetencia del tribunal para entender en las actuaciones dirigidas al cobro de gastos de mantenimiento de bienes societarios.

 

Los magistrados en la Sala F recordaron que “para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”, por lo que “el principio rector para decidir es, entonces, atender preponderantemente tanto al carácter de la pretensión como a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan”.

 

Sentado ello, los Dres. Rafael F. Barreiro, Alejandra Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana sostuvieron que “de los hechos expuestos en la demanda surge en forma clara que la relación que une a las partes es de carácter societario y en tanto se encuentra regida por un estatuto de índole mercantil, resulta consustancial a este fuero”.

 

Al revocar la resolución recurrida, los camaristas aclararon que aquellas circunstancias fácticas tampoco permiten su subsunción en la casuística prevista por el artículo 36 de la Ley n° 24.240, la cual refiere a operaciones de crédito y financiaciones para el consumo, situación totalmente diversa a la que motiva la pretensión aquí enjuiciada, vinculada al cobro de gastos de mantenimiento de bienes sociales.

 

En la sentencia del 26 de agosto pasado, el tribunal concluyó que “la acción instaurada contra un socio por la entidad administradora de la sociedad anónima, bien puede ser deducida en la jurisdicción donde se encuentra inscripta la sede social”, que en el presente caso, se informa en una oficina de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

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