Fallo de Griesa: La Justicia Rechazó el Pedido de su Aplicación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el fallo del juez de Estados Unidos, Thomas Griesa, “afecta principios de orden público del derecho argentino” y, por este motivo, decidió rechazarlo.

 

Un grupo agropecuario de Córdoba, tenedores de títulos de la deuda pública, se dirigieron el 19 de noviembre de 2007 al magistrado del distrito sur de Nueva York, el cual falló a su favor para que el Gobierno argentino les pague sus fondos.

 

Por su parte, la justicia federal no hizo lugar al planteo de los tenedores de deuda que hacían referencia a las leyes de emergencia económica dictadas en 2002 y a los canjes de mora propuestos por el Gobierno en 2004 y 2010.

 

De esta manera, los bonistas se presentaron ante la justicia argentina con la resolución del magistrado extranjero pero no contaron con suerte ya que los camaristas de la Sala II, José Luis López Castiñeira; Luis María Márquez; y María Caputi, consideraron que la sentencia afecta principios de orden público del derecho argentino.

 

Además, los magistrados agregaron en la sentencia que "el ejercicio de prerrogativas estatales a través de normas que integran de manera indiscutible el orden público interno, cuyo acatamiento constituye ciertamente un recaudo de estricta observancia a la hora de la homologación de la sentencia extranjera",

Por último, sostuvieron que las propuestas de canje realizadas por el Estado Nacional no discriminaron a ningún acreedor y que los bonistas, al no adherir a la medida mencionada, aceptaron las consecuencias.
 
Para los magistrados, hacer lugar al planteo de los bonistas sería consagrar un tratamiento de “privilegio a los accionantes” frente a un gran número de acreedores que se encuentran en similar situación y que participaron del proceso de canje y regularización de la deuda, lo cual aún hoy continúa.

 

 

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