Fallo Contra la Aplicación de Ingresos Brutos al Transporte Internacional

La justicia determinó que la actividad principal de British Airways PLC Sucursal Argentina, la cual es transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas, está exenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió confirmar la sentencia de grado y ordenó la repatriación de los montos.

Cabe recordar que la Ley de Coparticipación Federal, sobre la cual hizo hincapié la Cámara, dispone en su artículo 9 que en materia de transporte internacional efectuado por empresas del exterior, la aplicación de gravámenes se reserva al país donde esté constituida la compañía.

Según los magistrados, esta ley, adherida por el Gobierno de la Ciudad, aplica para aquellas naciones con las que Argentina tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición.

Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña ostentan un acuerdo en torno a la doble imposición en materia tributaria. Esta adhesión significa la autolimitación para gravar el mencionado impuesto.

 

 

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