Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: Se readecua el concepto de “Empresas Grandes” y se establece el procedimiento para solicitar la inclusión en tal categoría

El día 01.08.2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General N° 5395/2023 (RG 5395), que sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria (RG 4367).

 

Las adecuaciones al mencionado artículo se introducen como consecuencia del dictado de la Resolución N° 322 del 27.07.2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía que modificó la Resolución Conjunta N° 1 del 11.03.2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RC 1), y, en consecuencia, amplió el universo de “empresas grandes” (EG), previendo un plazo especial para que los sujetos interesados puedan realizar la solicitud por el corriente año.

 

En función de ello, las EG, mencionadas en el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220 del 12.04.2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la AFIP. La AFIP actualizará anualmente el universo de las empresas obligadas al régimen, informando a aquellas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

 

Asimismo, los sujetos que deseen integrar la categoría de EG podrán solicitar su inclusión en dicho universo siempre que se verifiquen los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 1° de la RC 1 y su modificatoria,. En caso de que la solicitud de inclusión sea resuelta favorablemente por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, se comunicará a la AFIP aquellos contribuyentes a incorporar y categorizar como EG, quienes a su vez serán informados en el DFE.

 

Puede acceder a la RG 5395 completa en el siguiente link:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291312/20230801

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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