Explican Cuándo Se Aplica el Plazo Perentorio de 90 Días para Interponer Acción Judicial contra la Denegatoria de un Reclamo Administrativo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que si bien es cierto que las leyes sobre procedimiento son de orden público y se aplican a las causas pendientes, también lo es que su aplicación se encuentra limitada a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.

 

En la causa “Mazzafera Francisco José y otro c/ Estado Nacional (ex TCN) s/ empleo público”, la parte actora, conformada por personal del ex Tribunal de Cuentas de la Nación, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que había declarado no habilitada la instancia judicial.

 

Dicho tribunal consideró que la demanda deducida en un proceso judicial que concluyó con la declaración de caducidad de la instancia no suspendía el plazo contemplado en el artículo 25 de la ley 19.549.

 

En su recurso, los actores sostuvieron que resulta incompatible con la garantía del debito proceso y el derecho de defensa aplicar el artículo 31 de la ley 19.549 -texto según el art. 12 de la ley 25.344- y el plazo de caducidad -90 días del rechazo expreso de un reclamo administrativo- previsto en el artículo 25 de la ley de procedimientos administrativos, al caso de autos en los que, al momento de iniciar la primer acción en 1998 actuación que culminó en 2007 con una declaración de caducidad de instancia- no se encontraba vigente la ley 25.344.

 

A su vez, la parte actora alegó que la aplicación rígida de una norma no vigente al momento de la demanda inicial, importa la prescripción de la acción y del derecho de los reclamantes.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que “si bien las cuestiones procesales, aún las contenidas en normas federales, son ajenas a la vía extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, lo resuelto comporta un exceso de rigor formal y, a su vez, frustra irreparablemente el acceso a la justicia del apelante (Fallos:323:1919; 327:4681 ; 331:415 , entre otros)”.

 

Sentado ello, el Máximo Tribunal entendió que “los recaudos establecidos por la nueva redacción del art. 31 de la ley de procedimientos administrativos no pueden recaer sobre aquellos supuestos en los que, como en este caso, el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción se hubiese configurado antes de la sanción de la nueva legislación”.

 

En base a ello, la Corte concluyó en la sentencia del 19 de noviembre pasado que “si bien es cierto que las leyes sobre procedimiento son de orden público y se aplican a las causas pendientes, también lo es que su aplicación se encuentra limitada a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores”, sobre todo “cuando ello desbarataría una situación consolidada a favor del recurrente con privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional”, dejando sin efecto la sentencia apelada.

 

 

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